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Comienzan Audiencias para la Secretaría General de la ONU 2026

Hoy, 21 de abril de 2026, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York ha dado inicio a uno de los procesos más determinantes para el futuro del derecho internacional y la gobernanza global: los diálogos interactivos y audiencias públicas para la elección de la nueva Secretaría General de la ONU. Quien asuma el cargo el 1 de enero de 2027 heredará una arquitectura internacional tensionada por crisis climáticas, conflictos armados y desafíos sin precedentes para el Sistema Internacional de Derechos Humanos.

Para quienes estudiamos y defendemos el Derecho Internacional, este proceso no es un mero trámite administrativo, sino una ventana crítica hacia la correlación de fuerzas que definirá la aplicación de los tratados y estándares de derechos humanos en la próxima década.

De la Opacidad a la Transparencia Institucional

Históricamente, la designación del titular de la Secretaría General operaba bajo un hermetismo casi total. El Artículo 97 de la Carta de las Naciones Unidas establece que "El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad" (Naciones Unidas, 1945). En la práctica, esto significaba que los cinco miembros permanentes (P5) negociaban a puertas cerradas, presentando a la Asamblea un candidato único.

No obstante, el paradigma comenzó a cambiar con la adopción de la Resolución 69/321 de la Asamblea General en 2015, la cual exigió un proceso de selección más transparente, inclusivo y riguroso (Asamblea General de la ONU, 2015). Gracias a esta reforma, hoy somos testigos de los "diálogos interactivos". Durante sesiones de tres horas, los candidatos deben defender su visión y someterse al escrutinio directo de los 193 Estados miembros y de representantes de la sociedad civil, abordando cómo fortalecerán los tres pilares de la organización: paz y seguridad, desarrollo sostenible y, fundamentalmente, derechos humanos.

Las Candidaturas de 2026: Una Mirada desde el Sur Global

El proceso actual está marcado por dos presiones históricas insoslayables: la demanda transversal por elegir a la primera mujer Secretaria General en los 80 años de historia de la ONU, y la exigencia de respetar el principio de rotación geográfica.

La configuración de las candidaturas oficiales para este ciclo refleja una clara preponderancia del Sur Global, un factor crucial para repensar la aplicación y defensa de los derechos humanos desde perspectivas no hegemónicas:

  1. Michelle Bachelet: La expresidenta y ex Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos inauguró la ronda de audiencias esta mañana. Su postulación, respaldada diplomáticamente por Brasil y México tras el retiro del patrocinio oficial chileno, pone sobre la mesa su vasta experiencia en la arquitectura de los derechos humanos y la gestión de crisis multidimensionales.

  2. Rafael Mariano Grossi: El actual Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), presenta su visión enfocada en la seguridad global, la no proliferación y la diplomacia técnica en tiempos de conflicto armado.

  3. Rebeca Grynspan: La Secretaria General de la UNCTAD expone un perfil fuertemente arraigado en la economía del desarrollo, proponiendo la mitigación de las desigualdades estructurales como base para el cumplimiento de la Agenda 2030 y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

  4. Macky Sall: El expresidente de Senegal, nominado por Burundi, representa la voz del continente africano en el proceso, centrando su discurso en la necesidad de reformar el sistema financiero internacional y garantizar una representación equitativa.

El Filtro del Consejo de Seguridad: La Realpolitik en Acción

A pesar del innegable avance democrático que representan estas audiencias públicas en la Asamblea General, el diseño institucional de la ONU impone un límite claro. El filtro definitivo sigue recayendo en el Consejo de Seguridad.

De acuerdo con las reglas de procedimiento, el candidato o candidata que surja de este proceso público debe sortear el derecho a veto de cualquiera de los miembros permanentes del Consejo (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) (Consejo de Seguridad de la ONU, 1946). Esta tensión entre la deliberación pública de la Asamblea y la Realpolitik del Consejo de Seguridad será el verdadero campo de batalla diplomático en los próximos meses.

Implicancias para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Para el CEDIDH, la observancia de este proceso es fundamental. El próximo liderazgo de la ONU deberá enfrentar el desafío de hacer valer el principio de no regresión en un contexto de retrocesos democráticos. La capacidad de la futura Secretaría General para invocar el Artículo 99 de la Carta (alertando al Consejo de Seguridad sobre amenazas a la paz) y para respaldar la independencia de los mecanismos de protección de derechos humanos determinará la eficacia del Sistema en su conjunto.

La elección de 2026 no solo definirá un nombre, sino el enfoque con el que la comunidad internacional abordará la dignidad humana en los años venideros.


Referencias Bibliográficas

  • Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (2015). Resolución 69/321: Revitalización de la labor de la Asamblea General (A/RES/69/321). Nueva York: ONU.

  • Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. (1946). Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad (S/96/Rev.7). Nueva York: ONU.

  • Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. San Francisco.

  • Oficina del Presidente de la Asamblea General. (2026). Procedimiento de selección y nombramiento del Secretario General. Documentación Oficial de las Naciones Unidas. Recuperado el 21 de abril de 2026.

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