Retrocesos compartidos: La crisis regional de la justicia penal juvenil a la luz del DIDH
Del debate sobre la edad de imputabilidad en Argentina a la imposición de cadena perpetua para infancias en El Salvador: un análisis sobre el avance del populismo punitivo en América Latina.

Durante las últimas tres décadas, América Latina había consolidado un esfuerzo progresivo por abandonar el viejo modelo tutelar y transitar hacia el paradigma de la Protección Integral, guiado por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Sin embargo, la región enfrenta hoy una tensión sin precedentes. Presionados por crisis de seguridad ciudadana y el auge de narrativas de "mano dura", diversos Estados han comenzado a desmantelar sus garantías jurídicas, cruzando fronteras que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) consideraba superadas.
El hito más alarmante de esta regresión se materializó en abril de 2026. La promulgación de reformas constitucionales y legales en El Salvador habilitó la imposición de cadena perpetua para niños y adolescentes a partir de los 12 años por delitos graves, fijando la primera revisión de la pena recién a los 25 años de cumplimiento efectivo. Esta medida, enmarcada en las políticas del régimen de excepción, no solo desnaturaliza el sistema de justicia juvenil, sino que supone un desafío frontal al Sistema Interamericano y al derecho internacional.
Para comprender la magnitud de este retroceso estructural, resulta imperativo analizar las advertencias que la doctrina y los organismos internacionales han emitido en escenarios paralelos. Un caso paradigmático es el reciente debate legislativo en Argentina. En un exhaustivo panel de entrevistas publicado por la plataforma jurídica Agenda Estado de Derecho (abril de 2026), destacados especialistas analizaron la propuesta de reducir el umbral de imputabilidad a los 14 años en ese país. Las lecciones arrojadas en dichas entrevistas constituyen el marco dogmático exacto con el cual debe medirse la gravedad de la ruptura salvadoreña.
El asalto al Principio de No Regresividad
El derecho internacional establece que los avances en materia de derechos humanos son irreversibles. La habilitación de penas de por vida para menores de edad plantea una crisis directa sobre la obligatoriedad de este principio.
Consultada por Agenda Estado de Derecho, Mikiko Otani, expresidenta del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, fue contundente al señalar que el derecho de las infancias a no ser sometidas prematuramente al sistema penal es una conquista estricta:
«Reducir la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años contraviene, por tanto, el principio de no regresividad, claramente expresado en estos pronunciamientos del Comité en relación con el derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser sometidos prematuramente a responsabilidad penal».
Si la jurisprudencia internacional ya considera inconvencional y regresivo reducir el umbral a los 14 años en Argentina, la medida salvadoreña de juzgar a infancias de 12 años bajo lógicas del derecho penal de adultos constituye una infracción superlativa. La demanda social de castigo no autoriza a los Estados a evadir sus obligaciones. Al respecto, en la misma serie de entrevistas, Mercedes Cavallo, especialista en derecho penal y secretaria federal en Argentina, subraya:
«De la obligación de progresividad se desprende el deber de no regresividad. Si el Estado baja un estándar ya vigente, no alcanza con invocar la “seguridad” o la “demanda social”, ya que debe superar un test reforzado de justificación».
Inversión social vs. Populismo Punitivo: El límite del Derecho Penal
La narrativa oficial que sustenta la reforma en El Salvador, replicada en otros países de la región, presenta el encierro definitivo como la única respuesta viable ante la criminalidad de las pandillas. Sin embargo, la academia y la evidencia empírica coinciden en un diagnóstico claro: el sistema penal es estructuralmente ineficaz para resolver la conflictividad social de fondo.
Tratar los síntomas de la exclusión social endureciendo el código penal ignora las raíces del problema. El Dr. Leandro Dias, experto en ciencias jurídicas y derecho penal, lo advirtió claramente en su diálogo con Agenda Estado de Derecho:
«No es adecuado recurrir a la modificación del derecho penal sustantivo para producir políticas públicas significativas en materia de reducción del delito. Fundamentalmente habría que mejorar las condiciones materiales de existencia de las personas, invertir en educación seriamente...».
Este razonamiento desnuda la falacia de las reformas salvadoreñas. Juzgar a un niño de 12 años como un criminal irrecuperable y enviarlo a una prisión de máxima seguridad no es un mecanismo de prevención comunitaria, sino un acto de retribucionismo estatal que consolida identidades delictivas y destruye el tejido social.
La postura institucional: El mandato irrenunciable de resocialización
Frente a la consolidación de esta ola punitiva que recorre el continente, desde los debates en Buenos Aires hasta las condenas en San Salvador, el Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH) reafirma que el Estado de Derecho no puede someterse al populismo punitivo.
El Artículo 40 de la CDN exige que todo sistema de justicia juvenil tenga como fin último y primordial la rehabilitación y la asunción de una función constructiva en la sociedad. Catalina Olivares, investigadora de nuestra organización, sintetiza la posición oficial del CEDIDH ante esta crisis:
«Avalar condenas de por vida para infancias de 12 años representa una ruptura alarmante con los estándares del sistema universal e interamericano de derechos humanos, particularmente con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Un Estado de Derecho no puede claudicar en su mandato de resocialización para adoptar una lógica de descarte humano que niega la condición de sujeto de derechos a niños, niñas y adolescentes. La justicia penal juvenil debe orientarse a la reintegración social y al desarrollo integral, no a la imposición de penas irreversibles que anulan cualquier posibilidad de proyecto de vida. El derecho internacional es claro: los Estados están obligados a proteger trayectorias vitales en formación, no a extinguirlas bajo el amparo del populismo punitivo».
Conclusión: Un llamado a la comunidad académica
Lo que ocurre hoy en El Salvador no es una excepción aislada, sino el síntoma más agudo de una enfermedad regional de la cual Argentina y otros Estados también son escenario. Permitir que la cadena perpetua a los 12 años se normalice en la región es aceptar la derrota del Derecho Internacional y el retorno a doctrinas autoritarias.
Como comunidad jurídica, académica y civil, tenemos el deber de elevar el rigor técnico del debate público. La verdadera seguridad ciudadana se construye erradicando las causas materiales de la criminalidad, garantizando que ninguna infancia sea desechada por el Estado y asegurando, irrevocablemente, el derecho a un futuro.
Referencias Bibliográficas
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Agenda Estado de Derecho. (15 de abril de 2026). Argentina y el nuevo umbral de imputabilidad penal desde los 14 años [Entrevistas a M. Cavallo, L. Dias y M. Otani]. https://agendaestadodederecho.com/argentina-y-el-nuevo-umbral-14/
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CNN Español. (16 de abril de 2026). El Salvador: cadena perpetua a menores de hasta 12 años. https://cnnespanol.cnn.com/2026/04/16/latinoamerica/el-salvador-cadena-perpetua-menores-hasta-12-anios-bukele-orix
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Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
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