¿Beneficios carcelarios o riesgo de impunidad? El caso César Manríquez y el estándar del Derecho Internacional para crímenes de lesa humanidad.

16 de abril de 2026
La reciente resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ordena que el exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez, no continúe cumpliendo su pena en prisión, reactiva uno de los debates más complejos en el ámbito de la justicia transicional: la tensión dogmática y práctica entre las garantías fundamentales de las personas privadas de libertad y las obligaciones estatales en materia de persecución y sanción de los crímenes de lesa humanidad.
Desde el Centro de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH), planteamos un escrutinio académico a esta decisión jurisdiccional, analizando sus fundamentos a la luz de los estándares fijados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
Los hechos: La exigencia probatoria en los peritajes médicos
El nudo crítico de la resolución judicial radica en la valoración de la prueba médica. El tribunal de alzada decidió desestimar un peritaje evacuado por el Hospital del Salvador, el cual sugería que el condenado se encontraba simulando un estado de enajenación mental. La Corte justificó esta desestimación argumentando "deficiencias metodológicas relevantes", señalando que las conclusiones médicas se basaron exclusivamente en entrevistas clínicas y no en la aplicación de instrumentos estandarizados de medición cognitiva.
Si bien el rigor metodológico es un pilar del debido proceso y una exigencia ineludible en el ámbito penal, la decisión de la Corte plantea una interrogante procedimental severa. Desestimar indicios clínicos de simulación por falta de pruebas estandarizadas, sin ordenar paralelamente la realización de peritajes exhaustivos, interdisciplinarios y definitivos que subsanen dichas deficiencias, genera un vacío jurídico. Este vacío no solo beneficia procedimentalmente al condenado, sino que entra en fricción directa con el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva.
El estándar del DIDH: Proporcionalidad y cumplimiento efectivo
Para el Derecho Internacional, la obligación de los Estados frente a los crímenes contra la humanidad no se agota con la dictación de una sentencia condenatoria. La jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que el Estado tiene el deber ineludible de investigar, juzgar y, fundamentalmente, sancionar de manera proporcional y efectiva a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
La ejecución de la pena es una parte integral del derecho a la justicia. Si bien el derecho a la vida y a la integridad personal (incluyendo la salud) de toda persona privada de libertad es inalienable, la concesión de beneficios intrapenitenciarios, indultos o modificaciones en el régimen de cumplimiento por motivos de salud debe someterse a un escrutinio estrictísimo.
El DIDH establece que estas medidas humanitarias no pueden:
-
Desnaturalizar la condena impuesta.
-
Constituir un perdón encubierto.
-
Operar como un mecanismo de impunidad de facto.
En casos de extrema gravedad, el deterioro de la salud de un condenado obliga al Estado a garantizar su atención médica adecuada, pero la excarcelación o el cese de la prisión efectiva debe ser el último ratio, aplicable solo cuando la permanencia en un recinto penal —incluso con adecuaciones hospitalarias— resulte incompatible con la dignidad humana básica.
El riesgo de instrumentalización del sistema judicial
Las resoluciones de los tribunales internos no operan en un vacío hermético; están inexorablemente ligadas a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado. En este contexto, la exigencia de certidumbre científica frente a alegaciones de enajenación mental debe operar como una garantía de doble vía.
Por un lado, protege la integridad del reo frente a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por el otro, y con igual peso normativo, actúa como un candado institucional para evitar que el sistema judicial sea instrumentalizado mediante el fraude médico o la simulación, tácticas documentadas en la historia reciente para evadir sentencias por crímenes históricos.
Conclusión
Desde el CEDIDH reafirmamos que la dignidad humana se defiende de manera integral. La aplicación de beneficios que alteran el cumplimiento efectivo de las penas en casos de lesa humanidad exige de los tribunales un estándar de fundamentación reforzado, respaldado por peritajes médicos incontrovertibles.
La resolución de la Corte de San Miguel establece un precedente que merece revisión y debate profundo. Relajar los estándares de cumplimiento penal por deficiencias probatorias no resueltas por el propio tribunal socava el sentido de la justicia proporcional y envía un mensaje equívoco sobre el compromiso del Estado con la memoria, la verdad y la no repetición.
- Creado el
- Visto: 281


