• Inicio
  • INCIDENCIA
  • Actualidad
  • INDULTO PASIVO: El retroceso del estado chileno en la ejecución de penas de crímenes de lesa humanidad

INDULTO PASIVO: El retroceso del estado chileno en la ejecución de penas de crímenes de lesa humanidad

El cumplimiento efectivo de las penas impuestas por crímenes de lesa humanidad no es una mera cuestión de política penitenciaria interna; es una obligación imperativa emanada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). No obstante, el reciente giro institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, manifestado en abril de 2026, plantea una interrogante alarmante sobre el compromiso del Estado con los principios de Verdad, Justicia y Garantías de No Repetición.

La desarticulación de la oposición estatal

Según lo reportado y denunciado por la Red de Observadoras en Justicia y Memoria [1], el Ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha instruido al Programa de Derechos Humanos cesar toda intervención en audiencias donde se discutan rebajas de condena o cumplimientos alternativos para reos por violaciones a los derechos humanos. Esta decisión administrativa, comunicada a través de la jefatura del programa, constituye lo que jurídicamente podemos denominar un "indulto pasivo".

A diferencia del indulto tradicional, que requiere un acto administrativo explícito y público, esta modalidad opera mediante la omisión deliberada. Al retirar a los abogados del Estado de la etapa de ejecución penal, se deja a las víctimas y sus familiares en una situación de indefensión procesal frente a las defensas de los agentes de la dictadura.

Casos emblemáticos y el vaciamiento de la sanción

La gravedad de esta instrucción se materializa en casos de alta relevancia penal y simbólica:

  1. César Manríquez (DINA - Operación Colombo): Condenado como autor de secuestro calificado en 16 víctimas. Pese a informes que sugerían una simulación de enajenación mental, la administración central instruyó no apelar a la resolución que le permitió cumplir condena fuera del recinto carcelario [1].

  2. Jorge Camilo Mandiola (CNI - Operación Alfa Carbón): Jefe regional de la CNI condenado a 15 años de presidio. El Estado se desistió de alegar ante la Corte de Apelaciones de Concepción, permitiendo que patologías crónicas comunes se transformen en llaves de libertad, contraviniendo el principio de ejecución efectiva de la pena.

Análisis de Convencionalidad: El Estándar de la Corte IDH

Desde la perspectiva de nuestro Círculo de Estudios, es imperativo recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido de forma reiterada —casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú— que los Estados tienen la obligación de abstenerse de recurrir a figuras que pretendan suprimir los efectos de una sentencia condenatoria por crímenes de lesa humanidad.

El otorgamiento de beneficios carcelarios sin un análisis de proporcionalidad estricto y sin considerar el impacto en las víctimas constituye un vaciamiento de la sanción. Como señala la jurisprudencia interamericana, la compasión penal o las razones humanitarias no pueden operar de manera automática ni opaca; deben ser excepcionales, fundamentadas y sometidas a un control de convencionalidad que la actual instrucción ministerial anula por omisión.

El quiebre del Protocolo de 2017

Esta nueva política administrativa vulnera el propio "Protocolo de actuación del Programa de Derechos Humanos" suscrito en mayo de 2017. Dicho instrumento obliga al área jurídica a intervenir cuando el condenado no haya colaborado con la justicia o cuando el impacto de su liberación genere una legítima sensación de impunidad en la sociedad [1]. El incumplimiento de este protocolo interno no solo es una falta administrativa, sino un retroceso en la función pública de protección de los derechos fundamentales.

Conclusión

La justicia no termina con la lectura de la sentencia; se garantiza en la ejecución de la misma. El retiro del Estado como actor procesal activo en la fase penitenciaria envía una señal de debilidad institucional y permisividad ante la atrocidad. Desde el CEDIDH, reafirmamos que la impunidad biológica o procesal no puede ser la respuesta de un Estado democrático de derecho frente a los crímenes más graves que conoce la humanidad.

Referencias:

[1] Londres 38. (2026). Cambio de criterio en Justicia: Estado dejará de oponerse a beneficios para condenados por DD.HH. Recuperado de: https://www.londres38.cl/1937/w3-article-113190.html