Conoce más sobre el DIDH | ¿Cuándo y cómo actúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)?

“En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978 (…) Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”[1]

Conforme al artículo 1 de su Estatuto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), y junto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones contraídas en virtud de la CADH. Además, es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, junto al Tribunal Europeo y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Su sede se encuentra en San José de Costa Rica, sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.

 

Estatuto y reglamento de la Corte IDH

Por un lado, mediante Resolución N° 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones (La Paz, Bolivia, octubre de 1979) se aprobó el Estatuto de la Corte IDH. Este documento contiene la naturaleza y régimen jurídico de la Corte; su composición; estructura; derechos, deberes y responsabilidades; funcionamiento; sus relaciones con estados y organismos, y disposiciones finales[2].

Por otro lado, la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 aprobó el Reglamento. De acuerdo con su artículo 1, este documento tiene por objeto regular la organización y procedimiento de la Corte IDH. Asimismo, la Corte puede dictar otros reglamentos siempre y cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. En caso de duda en la interpretación de algún artículo del Reglamento o a falta de disposición del mismo, la Corte decidirá al respecto[3].

 

Integración de la Corte IDH

La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. De los cuales, no debe haber dos jueces de la misma nacionalidad, todo esto conforme al artículo 52 de la CADH. En su artículo subsiguiente, el mismo texto normativo define el periodo de los jueces, quienes son elegidos para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos una vez por el mismo período. Es importante mencionar que, una vez terminado su mandato, siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.

En los casos en que exista controversia entre Estados, el juez que sea nacional de alguno de las partes en el caso sometido a la Corte, conserva su derecho a conocer del mismo. De ser así, el otro Estado parte también tendrá derecho a designar una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Sin embargo, si entre los jueces llamados a conocer el caso, ninguno es nacional de los Estados partes, cada uno de ellos puede designar a alguien de su elección. Por último, para casos que no sean interestatales, los jueces no pueden conocer casos de su nacionalidad.

Sobre la elección de los jueces y juezas. El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes de la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces y juezas de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. En caso de que se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente. Los jueces y juezas son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes. En este sentido, el Presidente y el Vicepresidente de la Corte son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.

La composición actual de la Corte es la siguiente:

 

Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos[4]

 

La Secretaría, “está compuesta por un Secretario y una Secretaria Adjunta, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. Actualmente, el Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Romina Sijniensky (Argentina).”[5] De acuerdo al art. 14 del Estatuto de la Corte IDH, el Secretario Adjunto ayudará al Secretario en sus labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales. Asimismo, el Secretario se caracteriza por ser un funcionario de confianza con dedicación exclusiva, que posee una oficina en la sede y debe asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma.

 

Funciones de la Corte IDH

Las funciones de la Corte son principalmente tres:

Función contenciosa.

“Los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay”[6].

    1. Resolución de casos contenciosos. La Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano, a través de un fallo que es definitivo e inapelable. Cuando la Corte IDH emite una sentencia, ordena además una serie de medidas de reparación, que toman en cuenta tanto las necesidades de reparación de las víctimas del caso así como aquellos aspectos estructurales o normativos que provocaron la violación y requieren ser modificados por el Estado para evitar la repetición del mismo tipo de violaciones.
    2. Mecanismo de supervisión de sentencias. A través de la función contenciosa, la Corte también realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. Lo anterior, en tanto el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal en sus decisiones es la materialización de la justicia para el caso concreto y, por ende, de la jurisdicción. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, y para ello, la propia Corte supervisa diariamente que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias a través de diversas formas (proceso escrito, audiencias, visitas y notas de la Secretaría del Tribunal). El proceso de supervisión debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en la Sentencia mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento judicial.

La supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escuchar el parecer de la Comisión.

Recientemente, el 19 de diciembre de 2023, se ha presentado la solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú[7]. En la cual, la Corte resolvió “disponer una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las  graves  violaciones  de derechos  humanos  de  los  casos Barrios  Altos  y  La  Cantuta, particularmente en  lo relativo  al indulto  “por razones humanitarias” concedido  a Alberto Fujimori Fujimori” (pág. 27), asimismo, que el Estado declare haber incurrido en desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes del 5 de diciembre de 2023, y desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a la restitución de los efectos al indulto “por razones  humanitarias” otorgado el 24 de diciembre de 2017 a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto abstención de dicha práctica por ignorar los  estándares  de  derecho internacional en el control jurisdiccional de dicho indulto.

 

Función consultiva

“Por este medio la Corte IDH responde consultas que formulen los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”[8].

El resultado de esta función son las opiniones consultivas, como por ejemplo la opinión consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022 solicitada por la CIDH acerca de los Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad[9] (Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos). Dentro de esta OC, la Corte analiza “a) la incorporación de diferentes DESCA desde la óptica del artículo 26 de la Convención Americana, b) los estándares de los derechos desarrollados considera en todo momento el enfoque diferenciado, de acuerdo a las especificidades de los grupos abordados, y c) constituye un importante insumo para que a nivel interno, los Estados emprendan acciones (preventivas) para que a futuro no se materialicen violaciones en contra de la población carcelaria en general y en contra de los subgrupos de la población carcelaria en particular.” (p.43)

 

Función de dictar medidas provisionales

De acuerdo con el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “CADH”), en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Esto se complementa con el artículo del 27 del Reglamento de la Corte, en los casos contenciosos que se encuentren en su conocimiento, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. 

Son medidas otorgadas por la Corte IDH en casos que cumplan los requisitos de extrema gravedad y urgencia, además que devenga en consecuencias irreparables ello de acuerdo con el art. 63.2 CADH, art. 27 del Reglamento de la Corte y art. 27.6 del Estatuto[10]. Cabe señalar que las medidas provisionales pueden brindarse en diferentes momentos procesales[11], primero, puede darse como medidas solicitadas por la CIDH respecto de un caso no sometido ante la Corte; por ejemplo el Asunto del Insituto Penal Plácido de Sá Carvalho (2017)[12] en donde la Corte ordenó al Estado “que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad”.

Segundo, pueden ser medidas dictadas o solicitadas respecto de casos que sí están sometidos ante la Corte, pero aún no cuentan con la emisión de su sentencia; por ejemplo el Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México (2010) en donde ordena que el Estado “adopte, de manera inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y Yenis Bernardino Rosendo, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso”[13]. Tercero, pueden ser medidas dictadas, mantenidas o solicitadas después de la emisión de la sentencia; por ejemplo, el Caso I.V. vs. Bolivia (2017)[14] en donde se desestimó la solicitud en razón de que el asunto era parte de la medida de reparación de la sentencia del caso. 

Es importante reconocer la vinculatoriedad de las medidas provisionales, ello debido a  las obligaciones derivadas del art. 63.2 CADH en relación con el art. 1.1 CADH, además del art. 68.1 CADH que clasifica a estas medidas como actos jurisdiccionales de carácter obligatorio. En suma, las acciones positivas o negativas que se orden por medio de las medidas provisionales poseen un valor jurídico “equiparado a las decisiones de fondo de la Corte IDH, determina que las medidas tengan la misma capacidad de contribuir al corpus iuris de los precedentes de la Corte IDH y de definir el alcance de los derechos protegidos por la CADH” (Arango, 2014, pág. 179)[15]

Fuente: Corte IDH[16]

 

Presentación de un caso ante la Corte IDH

“Conforme al artículo 38 del Reglamento de la Corte, el Presidente debe realizar un examen preliminar del caso para constatar si se ha cumplido con los requisitos fundamentales de su presentación. De no ser así, la Comisión Interamericana contará con un plazo de 20 días para subsanar tales requisitos”[17]

En lo relativo a la competencia de la Corte. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido. La competencia puede ser activa, pasiva, material, en función del tiempo o lugar.

  1. Competencia ratione personae, o en razón de la persona.
    1. Legitimación activa. En cuanto a su legitimación activa, sólo los Estados Partes en la Convención y la Comisión tienen derecho a presentar un caso ante la Corte siempre que hayan reconocido la competencia de la Corte para ello, de acuerdo con el artículo 62 de la CADH. De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la CADH, que son los referidos a la tramitación en la CIDH, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de uno o más derechos reconocidos por un Estado Parte.
    2. Legitimación pasiva. Para que exista legitimación pasiva, es necesario que el Estado haya aceptado la competencia de la Corte. Según lo dispuesto por el artículo 62 de la CADH, ésta puede hacerse por una declaración de voluntad o por convención especial. Además, la declaración puede ser pura y simple, o sujeta a condición de reciprocidad y puede hacerse en el acto de la ratificación o la adhesión o en cualquier momento posterior. Además, la declaración puede tener condiciones en cuanto a su vigencia, puede ser indefinida, por un plazo establecido, para un caso determinado o en términos generales.
  2. Competencia ratione materiae, o en razón de la materia. “Principalmente, la Corte Interamericana tiene competencia sobre las disposiciones sustantivas de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual puede considerarse como el principal instrumento de derechos humanos en el sistema interamericano (..) Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el Sistema Interamericano existen otros instrumentos sobre los cuales tiene competencia la Corte”, como por ejemplo, respecto de derechos sindicales o del derecho a la educación, reconocidos en el Protocolo de San Salvador; violaciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas; en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer.
  3. Competencia en ratione temporis, o en razón del tiempo. La observamos en dos condiciones que deben ser verificadas al momento de presentar un caso ante la Corte.
    1. Condición de admisibilidad. “En primer lugar, como una condición de admisibilidad del caso (…) de acuerdo con el artículo 51,1 de la Convención Americana, la Comisión debe interponer el caso en un pazo de tres meses a partir de la emisión del informe de fondo señalado en el artículo 50 de ese instrumento”[18]
    2. Condición de aplicación de la actividad jurisdiccional. “Se refiere al ejercicio de la actividad jurisdiccional de la Corte de acuerdo con la fecha de comisión, por parte del Estado, de los hechos que se alegan como violatorios a los derechos humanos. Es decir, normalmente, al ratificar la Convención Americana y, en general cualquier instrumento interamericano de derechos humanos sobre los que tiene competencia la Corte, los Estados reconocen la obligatoriedad de las disposiciones de dicho instrumento respecto de hechos o actos jurídicos posteriores a la fecha de su ratificación o del depósito del instrumento de ratificación”.
  4. Competencia ratione loci, o según el lugar. “La Corte Interamericana será competente respecto de demandas que se refieran a hechos que configuren violaciones que afecten a personas sujetas a la jurisdicción del Estado que se demande. Es decir, esta competencia no se limita a los nacionales del Estado, sino que abarca a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción”.

Tramitación del caso

Etapa escrita[19]

Para inicio de un caso contencioso, la CIDH redacta un escrito de presentación, de acuerdo a los elementos y requisitos del art. 35 del Reglamento de la Corte IDH, el cual será verificado por la Presidencia de la Corte mediante un examen preliminar. Luego de confirmar ello, se notifica a las partes.

Luego de la notificación corre un plazo improrrogable de dos meses para que las presuntas víctimas o sus representantes envien su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP’), el cual debe cumplir con las formalidades del art. 40 del “Reglamento Unificado para la actuación de la AIDEF ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Notificado el ESAP y a partir de su recepción, se cuenta con un plazo de dos meses para que el Estado presente su Escrito de Contestación.  Si el Estado argumenta excepciones preliminares, la Comisión y las presuntas víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones a estas en un plazo de treinta días a partir de la recepción de dicho documento.

En caso que el Estado reconozca parcial o totalmente su responsabilidad, la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas pueden remitir las observaciones pertinentes en un plazo dado. Ahora bien, si a parte de estos escritos obligatorios y esenciales, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado deseen presentar otros, deben solicitarlo a la Presidencia. De haber respuesta afirmativa, fijará los plazos correspondientes.

Etapa oral[20]

Se desarrolla en la audiencia pública, en donde la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso y cualquier otro asunto relevante para la resolución del mismo. Los Jueces y Juezas escuchan a los presentes (peritos, testigos y presuntas víctimas) y son interrogados por las partes (la Comisión solo hacia los peritos) y los Jueces. Luego, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o sus representantes y al Estado para la exposición de sus alegatos, además de una réplica y una dúplica, respectivamente. Finalmente, la Comisión presenta sus observaciones finales y los Jueces realizan preguntas finales a las partes.

Término del proceso

Reconocimiento total o parcial del Estado

La Corte, en el Caso   Fernández Ortega y otros Vs. México (2010)[21] ha determinado el reconocimiento de responsabilidad como una contribución positiva para el desarrollo de los principios de la CADH, Sin embargo, para que ello surta efectos es necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento, en una ceremonia abierta, donde se referirá en concreto a los hechos vulneratorios de derechos humanos del caso, en los idiomas oficiales del estado y que sean comprendidos por las víctimas, además de estar en presencia de autoridades nacionales, las víctimas y sus representantes. 

Solución amistosa

El Procedimiento de Solución Amistosa (PSA) es un mecanismo para solucionar controversias de forma pacífica y consensuada ante la CIDH. Cuando una petición es trasladada al Estado, la CIDH pone a disposición de las partes la propuesta de una solución amistosa (art. 48.1.F CADH), si aceptan por escrito, la Comisión será tercero imparcial, acercará a las partes (art. 37.4 y 40.1 Reglamento CIDH), y les ofrecerá un espacio para plantear sus intereses, acuerdos y compromisos, y hacer el seguimiento para el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa.

Sentencia

Es el último instrumento procesal[22], finaliza el conflicto y dirime la causa a favor de la víctima, en esta se encuentran los antecedentes procesales, la valoración de la prueba, los hechos y la sustentación de las violaciones de derechos humanos, la resolución y reparaciones.

Jerarquía de las decisiones de la Corte IDH

De manera general, la función contenciosa de la Corte IDH es de carácter subsidiario, es decir, primero debe agotarse las vías de jurisdicción interna y luego acudir al SIDH. Dicha cuestión proviene de la regla de haber “interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional” (Art. 46 CADH) como uno de los requisitos previo a sostener una petición ante la Comisión y en ciertos casos, llegar hasta la Corte IDH. Por tanto, de haber llegado a la instancia internacional, el caso recae en la competencia de la Corte -siempre y cuando el Estado parte de la controversia como reflejo de su soberanía haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte-, será este tribunal el encargado de resolver, dar sentencia, mientras que las partes se encuentran obligadas a acatar.

No obstante, esta no es la única forma en la que un Estado se ve sujeto a sus obligaciones ante el SIDH, puesto que también existe y debe prevalecer el control de convencionalidad. Con base normativa en los arts. 1 y 2 CADH, los estados partes de la Convención se han comprometido a “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna” por medio del  “arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Por consiguiente, los Estados deben garantizar normativas que sean concordantes con sus obligaciones internacionales provenientes de la CADH.

En relación con la primera manifestación, cuando existe una sentencia internacional dictada con carácter de cosa juzgada respecto de un Estado que ha sido parte en el caso sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, también están sometidos al tratado y a la sentencia de este Tribunal, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención y, consecuentemente, las decisiones de la Corte Interamericana, no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin o por decisiones judiciales o administrativas que hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de la sentencia. Es decir, en este supuesto, se está en presencia de cosa juzgada internacional, en razón de lo cual el Estado está obligado a cumplir y aplicar la sentencia. En esta situación se encuentra el Estado de Uruguay respecto de la Sentencia dictada en el caso Gelman. Por ello, precisamente porque el control de convencionalidad es una institución que sirve como instrumento para aplicar el Derecho Internacional, en el presente caso que existe cosa juzgada se trata simplemente de emplearlo para dar cumplimiento en su integridad y de buena fe a lo ordenado en la Sentencia dictada por la Corte en el caso concreto, por lo que sería incongruente utilizar esa herramienta como justificación para dejar de cumplir con la misma, de conformidad con lo señalado anteriormente (p.33 Caso Gelman vs. Uruguay)

El Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006)[23], es un caso emblemático para la determinación y precisión del concepto del control de convencionalidad, siendo así que la Corte expande dicha obligación no sólo a jueces y tribunales internos sino que, en realidad, corresponde a ser realizado ex officio por toda autoridad pública en concordancia con sus competencias. Respecto de su ejecución, este control implica no aplicar normas contrarias a la CADH o interpretarlas conforme a esta. En cuanto a la compatibilidad con la normativa interna, esta debe ser analizada tanto en relación con la CADH como la jurisprudencia e interpretación de la Corte IDH al igual que demás tratados internacionales.

En suma, Nash (2019, pág. 6)[24] analiza la evolución jurisprudencial del control de convencionalidad y determina que este “i) Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte. ii) Debe ser realizado de oficio por toda autoridad pública. iii) Su ejercicio se realiza en el ámbito de competencias de cada autoridad. Por tanto, su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH. iv) La obligación que está siempre presente tras el control de convencionalidad es la de realizar un ejercicio hermenéutico que haga compatibles las obligaciones del Estado con sus normas internas. v) Es baremo de convencionalidad la normativa internacional y la jurisprudencia de la Corte IDH, tanto contenciosa como consultiva. vi) La obligatoriedad de realizar el control deriva de los principios del derecho internacional público y de las propias obligaciones internacionales del Estado asumidas al momento de hacerse parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

 

Bibliografía

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 Notas:

[1]Corte Interamericana de Derechos Humanos - Historia. (s/f). Corte Interamericana de Derechos Humanos - Historia. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/historia.cfm  

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos - Estatuto. (s/f). Corte Interamericana de Derechos Humanos - Estatuto. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/estatuto.cfm

[3] (S/f). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos - Conozca a los Jueces y Juezas. (s/f). Corte Interamericana de Derechos Humanos - Conozca a los Jueces y Juezas. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos - ¿Qué es la Corte IDH? (s/f). Corte Interamericana de Derechos Humanos - ¿Qué es la Corte IDH? Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm 

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos - ¿Qué es la Corte IDH? (s/f-b). Corte Interamericana de Derechos Humanos - ¿Qué es la Corte IDH? Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm

[7] Corte IDH. (s/f). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2023. Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/vid/972778173

[8] https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm

[9] Corte IDH. (s/f-b). Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022. Serie A No. 29.Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/vid/916293281

[10] Corte Interamericana de Derechos Humanos - ¿Qué son las Medidas Provisionales? (s/f). Corte Interamericana de Derechos Humanos - ¿Qué son las Medidas Provisionales? Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/que_son_medidas_provisionales.cfm

[11] de la Corte Interamericana, D. R. P. la S., & de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el C. ha S. P. G. al A. y. F. (s/f). Sistematización de las resoluciones sobre medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/docs/Sistematizacion.pdf

[12] de Derechos Humanos, C. I. (s/f). RESOLUCIÓN DE LA. Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/placido_se_01.pdf

[13] (S/f-b). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/rosendo_se_01.pdf

[14] (S/f-c). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/i.v_se_01.pdf

[15] ANUARIO DE DERECHOS HUMANOS, No. 10, 2014, pp. 177-185 Mónica Arango Olaya. Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32385.pdf

[16] Corte IDH (2018). ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado el 16 de febrero de 2024 de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf 

[17](S/f-f). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/28284.pdf

[18](S/f-f). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/28284.pdf

[19] (S/f-g). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/images/informes/2022_informe_02.pdf

[20] (S/f-e). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf

[21] (S/f-h). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_224_esp.pdf

[22] (S/f-i). Iidh.ed.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www2.iidh.ed.cr/IIDH/media/1574/lectura_sentencias-corte-idh.pdf 

[23] (S/f-j). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

[24] (S/f-k). Corteidh.or.cr. Recuperado el 16 de febrero de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf

  

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