Conoce más sobre el DIDH | ¿Cuándo y cómo actúa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?

La CIDH: definición y estructura

Como órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) tiene a su cargo la promoción y defensa de los derechos humanos en el continente americano. De forma conjunta, con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se consolida como una institución del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante, SIDH).

En su estructura, la CIDH está compuesta por siete integrantes de reconocida trayectoria profesional en el ámbito de los derechos humanos. Son autoridades electas por la Asamblea General de la OEA, a través de un sistema de elección de candidatos propuestos por los estados miembros. Sus funciones tienen una duración de cuatro años y pueden ser reelectas una única vez. Actualmente los integrantes de la CIDH son las siguientes personas [1] :

- Roberta Clarke (Presidenta), de Barbados

- Edgar Stuardo Ralón Orellana (Primer Vicepresidente), de Guatemala

- Carlos Vernal Pulido (Segundo Vicepresidente), de Colombia

- José Luis Caballero Ochoa, de México

- Arif Vulkan, de Guyana

- Andrea Pochak, de Argentina

- Gloria Monique de Mess, de Surinam

 

La CIDH y sus áreas de trabajo

La CIDH tiene la función principal de asegurar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los derechos humanos en los estados que la integran. Para esto distribuye su trabajo en tres pilares fundamentales:

1- El sistema de petición individual, que facilita que quienes fueron víctimas de violaciones de derechos humanos puedan presentar su caso ante la CIDH para que se inicie un proceso de investigación. Esta denuncia se hace ante el organismo en contra de uno o más de los países integrantes de la OEA.

2- El monitoreo de la situación de los Derechos Humanos en los estados miembros, acción que implica la solicitud de información a los estados miembros de la OEA, la publicación de comunicados de prensa, visitas de trabajo, convocatoria de audiencias durante sus períodos de sesiones y diálogo permanente para trabajar en conjunto para el diseño de leyes, políticas públicas y prácticas que consoliden el cumplimiento de los derechos humanos.

3- Atención a líneas temáticas prioritarias, en este punto se destaca la creación de relatorías específicas que la CIDH realiza a partir de 1990 para profundizar el trabajo en derechos humanos con caracteres y vulnerabilidades específicas. Actualmente existen trece relatorías temáticas y dos especiales:

 

Relatoría

Año de creación

Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

1990

Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres

1994

Relatoría sobre los Derechos de las Personas Migrantes

1996

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

1997

Relatoría sobre los Derechos de la Niñez

1998

Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos

2001

Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad

2004

Relatoría sobre los Derechos de las Personas  Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial

2005

Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex

2014

Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

2017

Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia

2019

Relatoría sobre Personas Mayores

2019

Relatoría sobre Personas con Discapacidad

2019

 Fuente: Elaboración propia.

 

De acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la CIDH, introducido el año 2008, las relatorías consisten en unidades, designadas por la misma CIDH, cuyo rol consiste en la ejecución de programas, estudios o proyectos relacionados a cierto país o a los derechos humanos relativos a cierta temática en específico. Sus actividades variarán según el objetivo o población que se ha asignado al momento de su creación. Tal como se adelantaba, actualmente existen trece relatorías, cuyas funciones se explican a continuación:

 

  1. Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: fue creada en 1990 con la finalidad de resguardar a los pueblos indígenas que, por su situación de vulnerabilidad, se encuentran mayormente expuestos a violaciones de derechos humanos. Especialmente, la CIDH aborda el resguardo de los pueblos originarios a sus territorios para garantizar su desarrollo económico, social y cultural en relación con la tierra. Sobre este punto, la CIDH se pronunció en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala en 1993: “Desde el punto de vista de los derechos humanos en tanto propiedad de una persona, un pequeño plantío de maíz merece el mismo respeto que una cuenta bancaria o una fábrica moderna”[2].
  2. Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres: creada en 1994, se conformó como una de las ocho relatorías temáticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su forma de abordar los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género consiste en la publicación de estudios temáticos, el apoyo en la elaboración de nueva jurisprudencia dentro del sistema de los casos individuales, la asistencia en la investigación a problemáticas que afectan a los derechos de las mujeres en países específicos de la región mediante informes y visitas de trabajo. Uno de sus principios fundamentales es la incorporación de la perspectiva de género en la planificación e implementación de las políticas públicas y la toma de decisiones.
  3. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Migrantes: fue creada en 1996 con el nombre de Relatoría sobre Desplazados Internos y la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. La función de esta Relatoría es monitorear la situación de las personas en situación de movilidad humana a través de visitas de trabajo, informes, estudios temáticos, audiencias y reuniones de trabajo.
  4. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: fue creada en 1997 con la finalidad de motivar la defensa al derecho de la libertad de pensamiento y expresión, y así valorar su rol en la construcción de los sistemas democráticos.
  5. Relatoría sobre los Derechos de la Niñez: originada en 1998, se aboca al análisis y evaluación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en América. En sus funciones, esta Relatoría asesora a la CIDH en la elaboración de informes, solicitudes de casos y medidas cautelares.
  6. Relatoría sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos: en diciembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH decidió establecer una Unidad de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos que se encargue de coordinar sus actividades en esta materia. Es por esto que durante su 141° Período de Sesiones la CIDH creó esta Relatoría para dar mayor visibilidad al rol de los y las defensoras de derechos humanos, así como de operadores de justicia, para contribuir a la construcción de sociedades más democráticas.
  7. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad:  esta relatoría se estableció durante marzo de 2004, con el objetivo de monitorear la situación de las personas sometidas a la privación de su libertad en los países de la OEA. En sus funciones, la Relatoría realiza visitas a los estados, promueve los mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y elabora informes con recomendaciones especiales para avanzar en el respeto y garantía de los derechos humanos.
  8. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial: fue creada durante el período 112° de Sesiones, celebrado en marzo de 2005. Su objetivo es reforzar la acción de la CIDH respecto de los derechos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial. Sus labores principales consisten en trabajar con los estados miembros de la OEA para concientizar sobre el respeto a los derechos humanos de la población afrodescendiente y eliminar toda forma de discriminación racial.
  9. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersex: esta Relatoría entró en funciones el 1 de febrero de 2014 para fortalecer el trabajo de la CIDH en la protección, promoción y monitoreo de los derechos humanos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, trans e intersex de la región.
  10. Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales: creada el año 2017, con el objetivo de profundizar el trabajo relativo a estos derechos, frente a las múltiples demandas de los Estados y de agrupaciones civiles. Apunta a crear estándares respecto a estos derechos que sean transversales a los países de la región, ampliando además la agenda social de la comisión.
  11. Relatoría Especial sobre Memoria, Verdad y Justicia: esta Relatoría surgió en 2019, luego de un proceso en que la CIDH dio cuenta del desafío pendiente en estas materias en varios países de la región, siendo una problemática que deben resolver de manera recurrente, en aquellas naciones donde se han vivido contextos de grandes violaciones de derechos humanos. El rol de esta unidad consiste en supervisar los procesos internos de los Estados en estas temáticas, las garantías de no repetición pactadas e intervenir por las víctimas de estas violaciones. Además asesora a la comisión en casos y solicitudes sobre estas materias, junto con realizar visitas, informes, entre otras.
  12. Relatoría Especial sobre Personas Mayores: creada en 2019 tras una serie de procesos de la CIDH que dieron cuenta de los desafíos que aún enfrentan las personas mayores en la región y la necesidad de tomar medidas especiales para su protección. Esto va de la mano con la celebración de la Convención Americana sobre los Derechos de las Personas Mayores (2015).
  13. Relatoría Especial sobre Personas con Discapacidad: fue creada en 2019 luego del análisis de peticiones y medidas cautelares que permitieron reconocer los desafíos de las personas con discapacidad respecto al reconocimiento y ejercicio de varios derechos, como la salud, la justicia, la educación, entre otras. Su rol consiste en la construcción de estándares que puedan ser aplicables a la región, visibilizar las vulneraciones que viven estas personas, e impulsar cambios legislativos y políticas públicas para generar avances en esta materia.

 

Funciones de la CIDH

En razón del objetivo principal de este organismo, el asegurar la protección y promoción de los derechos humanos, la CIDH cumple diversas funciones para alcanzar dicho fin, enumeradas en los artículos 18 y 19 de su  Estatuto  (dictado en 1979), las cuales se desenvuelven en cuatro ejes:

  1. Funciones de monitoreo: con el fin de fiscalizar el cumplimiento de obligaciones internacionales en materias de derechos humanos, la CIDH tiene las facultades de emitir comunicados de prensa; realizar audiencias; llevar a cabo visitas a los países, ya sea para analizar la situación general de este o alguna problemática en específico, lo que suele dar lugar a una posterior publicación de un informe de acuerdo a lo observado; y también solicitar información que considere pertinente.
  2. Emisión de informes: en virtud de su rol, este organismo realiza informes, ya sea anuales, informes relativos a un país en particular (Estado Miembro) o a cierta temática específica como medidas recomendadas para lograr ciertos objetivos, la situación de ciertos grupos minoritarios como mujeres, niños, niñas y adolescentes, migrantes, entre otros, recomendaciones a ciertas problemáticas contingentes, o para la protección de ciertos derechos humanos, entre otras. Además, con el mismo fin de divulgar información relevante para los Estados y de fomentar el conocimiento de las funciones de la CIDH, puede organizar “visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobierno, instituciones académicas, entidades no gubernamentales, y otros”[3]
  3. Revisión de peticiones: ante una denuncia por violaciones de derechos humanos, cuyo proceso se explica en el siguiente apartado, la CIDH es la encargada de revisar y analizar una serie de elementos para una posible resolución de dicha denuncia. En primer lugar, debe revisar la admisibilidad, es decir, que la denuncia cumpla con los requisitos solicitados para poder radicarse. El siguiente paso será analizar si existen violaciones de Derechos Humanos, y en caso de que las hubiere se emitirán recomendaciones al Estado para reparar los daños causados. Finalmente, si el Estado objeto de la denuncia hubiese adherido a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la CIDH podrá optar por someter este caso al conocimiento y juicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Por otro lado, si es un Estado que no ratificó el tratado, la CIDH se encargará de supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que efectuó para el tratamiento del caso.
  4. Dictación de medidas cautelares: en derecho, la medida cautelar refiere a un recurso por el que se dicta una resolución que tiene la finalidad de preservar un derecho vulnerado. Como mecanismo de la CIDH, la medida cautelar actúa como un mecanismo de protección por el que se solicita a un Estado que resguarde a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Ante una solicitud, la CIDH será la encargada de otorgar medidas cautelares,es decir, medidas que sean temporales, previo a que exista un juicio respecto de dicho caso, cuando se trate de una situación grave, urgente y que pueda causar daño irreparable.

 

¿Cómo se realiza una denuncia ante la CIDH?

Según el artículo 23 del Reglamento de la CIDH (modificado por última vez el año 2013)[4], la Comisión es la que tiene la facultad de conocer las denuncias, que reciben el nombre de peticiones, y tienen la finalidad de determinar si el Estado miembro de la OEA es responsable de violaciones de derechos humanos. Si el organismo determina la responsabilidad del Estado, el caso puede llegar a tratarse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero, conforme al artículo 28 del Reglamento, para ser considerada como denuncia la violación tiene que haber sido perpetrada por el Estado y debe haber agotado los recursos internos de denuncia. Es decir, que la persona debe haber intentado resolver el conflicto en todas las instancias judiciales nacionales de su país.  Además, la petición debe presentarse a la CIDH en un plazo máximo de seis meses desde la última decisión judicial. En este sentido, los trámites de denuncia tampoco podrán estar pendientes de resolución en otras instancias internacionales o jurisdiccionales. La denuncia debe incluir el nombre de la víctima, los datos de contacto, la narración detallada de los hechos, el cumplimiento de los requisitos y los alegatos sobre cuáles son los derechos humanos que fueron violados.[5]

En cuanto a los derechos que pueden ser denunciados, la petición puede referirse a todo derecho que se encuentren en ciertos tratados internacionales enumerados en el mismo artículo 23 del Reglamento, los cuales son:  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana de Derechos Humanos  (también conocido como el “Pacto de San José de Costa Rica”); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también conocido como “Protocolo de San Salvador”); el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ( También conocida como Convención de Belém do Pará).

 

¿Cuáles son las medidas cautelares de la CIDH?

De acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión tiene la potestad de solicitar a un Estado que adopte medidas cautelares, es decir, medidas más bien temporales que buscan asegurar la protección de derechos, y que suelen ser previas a que exista algún tipo de fallo o resolución sobre el caso. Estas medidas pueden solicitarse ante una situación que cumpla con las características de ser grave, urgente y que pueda causar un daño irreparable. El mismo artículo define estos tres elementos de la siguiente manera: 

  1. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
  2. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y
  3. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”[6]

Cualquier persona puede solicitar a la Comisión que dicte estas medidas cautelares, mientras que dicha solicitud cumpla con los requisitos mencionados. Así también, el pedido debe contener los datos personales de las personas que serán beneficiadas con las medidas o información que permita identificarlas. También será necesaria la descripción detallada y cronológica de los hechos que justifican el recurso, y la descripción de la medida que se solicita.

Respecto al tipo de medida que puede solicitarse, el único límite es que el dictar dichas medidas no implique una resolución del caso, lo que se denomina como “el fondo”. Un ejemplo reciente se encuentra en la Resolución N° 3/24, dictada el 12 de enero de 2024[7], según la cual se otorgaron medidas cautelares en favor de un ciudadano argentino, Juan Carlos Hollman, quien padece de cáncer de colon y no ha recibido el tratamiento médico ni la atención oportuna al encontrarse privado de libertad, para lo cual la Comisión solicitó a Argentina que se le proporcionará el tratamiento y cuidado necesario, para proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud.

Luego de otorgar las medidas, la Comisión deberá hacer un seguimiento de estas, es decir, supervisar el cumplimiento de las medidas que dictó por parte de los Estados por medio de la solicitud de información, reuniones, audiencias, entre otras. Para cumplir esta función, desde 2020 existe el denominado “Grupo Especial de Supervisión de Protección” (GESP), que revisa periódicamente las medidas cautelares, en cuanto a su idoneidad y efectividad, junto con determinar si existen aún las circunstancias que justifiquen la medida, ya que por naturaleza,, estas son temporales y no pueden existir de manera permanente.

  

Notas

[1] Año 2024, se encuentran en curso períodos que van desde 2020 a 2027, de 2024 a 2027, o de 2023 a 2027, dependiendo del año en que fueron electos y si fueron o no reelegidos

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1993). Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. https://www.cidh.org/annualrep/2007sp/cap2.2sp.htm#_ftn4

[3] Organización de los Estados Americanos. “Mandato y Funciones”. Revisado en: 2024. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/funciones.asp

[4] CIDH. (s/f). CIDH :: Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado el 13 de febrero de 2024, de https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Folleto informativo “Sistema de Peticiones y Casos”. https://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf

[6] Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Art. N° 25. 1 de agosto de 2013. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Organización de Estados Americanos (OEA).  Res. N° 3/2024. Medidas Cautelares No. 999-23

Juan Carlos Hollman respecto de Argentina. 12 de enero de 2024 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_3-24_mc_999-23%20_ar_es.pdf

 

Bibliografía

Mariño Menéndez F. (2014). “El comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Balance de su actual situación”. Lex - Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Vol. 12, Núm. 13 (2014). ISSN:  2313-1861.

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¿Qué es la CIDH? (n.d.). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp

OEA :: CIDH :: Mandato y Funciones. (n.d.). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/funciones.asp

CIDH :: Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (n.d.). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp

CIDH :: Sistema de peticiones y casos. (n.d.). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/peticiones.asp

OEA :: CIDH :: Relatorías y Unidades Temáticas. (n.d.). https://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp

  1. D. H. (2022, July 25). ¿Qué es la CIDH y cuáles son sus funciones? YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=W8b_GEFM6XQ
  2. D. H. (2023, July 19). ¿Cómo denunciar ante la Comisión Interamericana? YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=peKLjmxpyKs
  3. D. H. (2022, September 27). MEDIDAS CAUTELARES Comisión Interamericana (CIDH). YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=rt37MRhvwKw

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Art. N° 25. 1 de agosto de 2013. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp

 

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