Conoce más sobre el DIDH | Los derechos culturales en el sistema universal de protección de los derechos humanos
Importantes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos hacen referencia a los derechos culturales. Más precisamente, en el sistema universal de protección de los derechos humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo abordan en su articulado; además, Naciones Unidas cuenta con una Relatoría Especial en la materia.
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. A su vez, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que:
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
- Participar en la vida cultural;
- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
- Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
La Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural pone de relieve que “la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”, en su artículo 1.
La Relatora Especial de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos culturales, nombrada en octubre de 2015, Karima Bennoune, examinó el enfoque de la universalidad de los derechos humanos basado en los derechos culturales y la estrecha relación entre la universalidad y la diversidad cultural, y además, enumeró las amenazas actuales a que se enfrenta la universalidad y pide la renovación de los fundamentos y la defensa enérgica de este principio. Bennoune señaló en su informe que “a condición de que se entiendan plenamente los derechos culturales como parte del sistema más amplio de los derechos humanos y, por lo tanto, fundamentados en las normas y principios internacionales de derechos humanos, dan lugar a una mayor comprensión del principio de la universalidad de los derechos humanos tomando en consideración la diversidad cultural” (pp. 5-6).
¿Cuándo surge el mandato de Naciones Unidas para los derechos culturales?
En 2009, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 10/23, decidió crear por un período de tres años un nuevo procedimiento especial titulado "Experto independiente en la esfera de los derechos culturales”. El mandato fue prorrogado en 2012 por un período de tres años por la resolución 19/6; en 2015, por la resolución 28/9, y en 2018, por la resolución 37/12.
Los derechos culturales son fundamentales para el respeto de la dignidad humana, en la diversidad de sus expresiones. Este mandato fue creado con el fin de:
- Dar una mayor visibilidad a los derechos culturales en el sistema de derechos humanos;
- Fomentar un mejor entendimiento sobre la gravedad de sus violaciones y las oportunidades de su realización para cada persona.
Al crear el mandato del procedimiento especial sobre los derechos culturales, el Consejo de Derechos Humanos especificó que el titular del mandato debería integrar en su labor la perspectiva de género y de la discapacidad. Parecía de especial relevancia abordar los derechos culturales de las mujeres, ya que la “cultura” y los argumentos culturales se utilizan regularmente para defender menos derechos o derechos diferentes para la mujer, así como para justificar la discriminación contra ellas en varios aspectos de la vida.
Informes al respecto:
- El disfrute de los derechos culturales por las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres (2012)
- Las repercusiones del fundamentalismo y el extremismo sobre los derechos culturales de las mujeres (2017)
El 6 de octubre de 2016, el Consejo de Derechos Humanos aprobó por unanimidad una resolución que exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, incluida la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él, y de tomar medidas para conseguir a este objetivo. Aquí puedes ver la resolución A/HRC/RES/33/20.
Respecto a las actuales amenazas a los derechos culturales, íntimamente relacionado con los obstáculos a la universalidad de los derechos, la Relatora Especial ha señalado que “en el año 2018, es fundamental comprender que en todas y cada una de las sociedades existe una diversidad de diversidades (sic) culturales y que esto no es una amenaza ni un obstáculo para los derechos humanos universales, sino una realidad y un recurso. Al mismo tiempo, no debemos pasar por alto nuestras afinidades ni exagerar nuestras diferencias, y debemos recordar siempre que todos somos miembros de la familia humana por igual, que compartimos un planeta frágil, estamos dotados de una dignidad inherente y tenemos derechos iguales e inalienables'' (p. 22).
Para proteger y defender la universalidad de los derechos humanos, el marco universal de estos, y a su vez, la protección de los derechos culturales, la Relatora Especial recomienda la adopción de una serie de medidas, como la reafirmación de la universalidad, indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos; respetar y promover los derechos culturales de todas las personas sin discriminación, garantizando y fomentando una educación adecuada sobre los derechos humanos con hincapié en la universalidad y la no discriminación, entre otras medidas.
Por: Cristina Monge Posas para CEDIDH.
Más recursos:
- Informe sobre la universalidad de los derechos humanos, la diversidad y los derechos culturales (2018): https://undocs.org/es/A/73/227