Conoce más sobre el DIDH | ¿Qué entendemos por derecho a la vivienda adecuada?: Una aproximación desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
El derecho a la vivienda adecuada forma parte del catálogo de derechos económicos, sociales y culturales (DESC), los que tienen características particulares que los ubican en una posición especial a nivel estatal y en el derecho internacional de derechos humanos (DIDH). Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las obligaciones especiales que derivan de esta clase de derechos son: (i) la realización, es decir, la adopción de medidas para lograr la efectividad del derecho; (ii) el respeto, como abstención en la interferencia en el goce de estos; (iii) la protección, impidiendo que otros interfieran en el disfrute del derecho. En el mismo sentido, puede observarse la obligación de progresividad de los DESC, la que trata de la disposición del máximo de recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos o la garantía de su ejercicio sin discriminación.
Los DESC, al igual que todos los derechos, requieren para su consecución de un rol activo del Estado, tanto en su respeto como en su promoción (Burgos y Smart, 2020, p. 15). Además, en los derechos sociales, particularmente en el derecho a la vivienda adecuada, también existen deberes de no interferencia o libertades. Estas libertades conllevan, entre otras, el derecho a la ausencia de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia, el derecho a determinar el lugar de residencia y elegir dónde vivir, y el derecho a la libertad de circulación (ONU Hábitat, 2020, pp. 3-5).
De manera específica, se puede encontrar el contenido del derecho a la vivienda adecuada en la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), la que en su párrafo 8 señala que existen una serie de factores o atributos determinantes a la hora de establecer cuándo se está frente a una vivienda adecuada para efectos de lo señalado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Cabe destacar la relevancia de las Observaciones Generales, ya que estas contienen la forma en que el Comité DESC, es decir, el órgano que supervisa la aplicación del PIDESC por los Estados Partes, entiende el significado de una disposición particular, siendo una guía útil respecto del contenido normativo de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Lo anterior, permite adaptar el PIDESC a las circunstancias sociales a lo largo del tiempo, de esta forma, su objetivo es orientar a los Estados respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho instrumento.
De acuerdo con la Observación General Nº 4, el derecho a la vivienda no debe entenderse como un techo o un refugio, sino que como el derecho a vivir en paz y dignidad en alguna parte, lo que, según la Relatoría Especial para el derecho a una vivienda adecuada de las Naciones Unidas, se encuentra directamente relacionado y puede ser la puerta de entrada a otros derechos humanos, como por ejemplo: la alimentación, la salud, el trabajo, etc. En el mismo sentido, son presupuesto para la realización de este derecho, la no discriminación y la igualdad de género. Acorde con esta Observación General, se cumple con los estándares del derecho a la vivienda adecuada toda vez que concurren todos sus atributos:
(i) Seguridad jurídica en la tenencia: este atributo hace referencia a que las personas deben contar con una protección legal contra el desalojo forzoso y otras amenazas, sea cual fuere el tipo de tenencia de la vivienda. En otras palabras, el derecho a la vivienda adecuada no significa un derecho de propiedad necesariamente sobre la vivienda, sino que puede disfrutarse independiente de la forma de tenencia, la que puede ser a través de arrendamiento, comodato, ocupación u otros. En este sentido, conlleva una obligación estatal de adoptar medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y respecto de los hogares que carezcan de esta, a través de la consulta a quienes se vean afectados. De la misma manera, puede entenderse como la obligación estatal de promover otras formas de tenencia, además del derecho de propiedad.
(ii) Disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con acceso a agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la preparación y conservación de alimentos, calefacción, alumbrado, drenaje y servicios de emergencia (Jiménez y Sugranyes, 2015, p. 49), las que se presentan como cuestiones indispensables para la salud, seguridad, comodidad y nutrición. Otro de los componentes es el hecho de que debe tratarse de una estructura segura y estable para albergar personas, que se adecúe a sus necesidades y que no implique un riesgo para su integridad. Por lo tanto, una vivienda no adecuada sería aquella que no cuenta con una calidad estructural mínima y en la que sus ocupantes se encuentren viviendo en condiciones de hacinamiento (Alarcón, 2016, p. 93).
(iii) Gastos soportables: los gastos que conlleva habitar una vivienda no deben impedir o comprometer el logro y satisfacción de otras necesidades básicas, como la salud, la alimentación, el transporte, la educación y el vestuario. Por consiguiente, este factor conlleva una obligación estatal de adoptar medidas, como subsidios de arriendo o pago de gastos básicos.
(iv) Habitabilidad: una vivienda debe contar con la posibilidad de ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Aquí cobra relevancia el tipo de construcción, así como los materiales y el emplazamiento en la edificación de una vivienda, lo que se debe adecuar al clima, actividad sísmica, entre otras características ambientales del lugar en que se ubique.
(v) Asequibilidad: debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso sostenible, pleno y adecuado a una vivienda. Es decir, deben tomarse en consideración las necesidades específicas de los grupos de especial protección y, en general, de quien vaya a acceder a la vivienda, lo cual permite que sus habitantes puedan hacer uso de todas sus comodidades e instalaciones de manera óptima, independientemente de su condición física o mental.
(vi) Ubicación: una vivienda adecuada debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías, así como otros servicios sociales. En el mismo sentido, no debe estar ubicada en zonas contaminadas, peligrosas o de difícil acceso. Este factor tiene incidencia en el desarrollo económico de los habitantes, así como en el acceso y ejercicio de otros derechos como la salud y la educación. La falta o lejanía de servicios básicos puede significar altos costos económicos y físicos en transporte para lograr acceder a estos, lo que afecta la calidad de vida y, en ocasiones, representa una porción relevante de los ingresos familiares.
(vii) Adecuación cultural: los materiales utilizados, la forma de construcción de las viviendas y las políticas en que se apoyan, deben permitir la expresión adecuada de la identidad cultural de los habitantes. Por lo tanto, la modernización o los esfuerzos para asegurar otras dimensiones no deben suponer una afectación a aspectos culturales de la vivienda. Entender la vivienda como un espacio cultural y social, pone relevancia en la identidad y también en las interacciones sociales de quienes la habitan, tanto de manera individual como colectiva, enfatizando la organización social.
Como puede observarse, los atributos del derecho a la vivienda adecuada conllevan en algunos casos obligaciones expresas para los Estados, mientras que en otros se trata de principios o atributos programáticos. No obstante, pese a que algunos impliquen obligaciones expresas, es necesario entender el derecho a la vivienda como la conjunción de todos y cada uno de estos factores, de manera que los Estados estén obligados a la realización del derecho a la vivienda como un todo integral.
María José Morales
Estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile. Pasante del Programa Piloto de Pasantías del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH).
Fuentes
- Alarcón, Francisca, 2016: “El derecho a una vivienda adecuada en Chile: una mirada desde los campamentos”, en Vial, Tomás (editor general), Informe Anual sobre derechos humanos en Chile 2016, Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales, 2016.
- Burgos, Vicente y Smart, Sebastián, 2020: “Política de vivienda chilena: una perspectiva de derechos humanos pendiente”, Revista CIS, volumen XVII, nº 28.
- Comisión de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, 13 de febrero de 2008.
- Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada. Observación general Nº4, 13 de diciembre de 1991.
- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, folleto informativo nº 15, mayo 2005.
- Jiménez, Fernando y Sugranyes, Ana, 2015: “Los casos”, en Rodríguez, A., Rodríguez, P. y Sugranyes, A. (editores), Con subsidio sin derecho: la situación del derecho a una vivienda adecuada en Chile (2º edición), Santiago de Chile: Ediciones SUR, 2016.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto informativo Nº 33, 2009.
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU Hábitat, Folleto informativo Nº 21. 2020.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, suscrito por Chile el 17 de septiembre de 1969 y ratificado el 10 de febrero de 1972.