VÉRTICE / CEDIDH
02 · OPINIÓN
Columna de opinión

Orden, libertad y derechos: una lectura desde el DIDH al discurso de José Antonio Kast ante la ONU

El Presidente presentó ante Naciones Unidas una idea de recuperación nacional articulada en torno al orden, la seguridad, la inversión y la eficacia estatal. Ninguno de esos objetivos es incompatible con los derechos humanos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sin embargo, obliga a formular una pregunta adicional: no solo qué resultados obtiene el Estado, sino mediante qué medios, bajo qué garantías y con qué consecuencias para las personas.

José Antonio Kast llegó este 22 de septiembre a su primera intervención como Presidente de Chile ante la Asamblea General de las Naciones Unidas con una tesis reconocible: “Chile está de vuelta”. Su discurso presentó a un país que estaría recuperando seguridad, competitividad y capacidad de conducción. En ese marco sostuvo que “el orden no es contrario a la libertad” y cuestionó el funcionamiento de Naciones Unidas, organización que, afirmó, no ha estado a la altura de los desafíos contemporáneos.

Fuente: EFE

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) ofrece un criterio particularmente útil para examinar ese relato. No porque determine qué programa político debe adoptar Chile ni porque orden, crecimiento o control fronterizo sean contrarios, por definición, a los derechos humanos. La pregunta es distinta: ¿qué exige el derecho internacional cuando esas prioridades se transforman en políticas públicas?

Ahí aparece una primera precisión. Orden, inversión, seguridad y eficacia administrativa pueden ser objetivos legítimos del Estado. Pero no constituyen, por sí solos, una medida suficiente de su desempeño. El DIDH obliga a mirar también los medios utilizados, las garantías existentes, la distribución de los costos de las políticas públicas y la vigencia simultánea de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Seguridad: el resultado y los medios

La reducción de los homicidios es un buen ejemplo. El Presidente destacó ante la Asamblea la disminución registrada durante 2026. El dato tiene respaldo oficial: durante el primer semestre se contabilizaron 472 víctimas de homicidio consumado, con una tasa de 2,3 por cada 100.000 habitantes, lo que representa una disminución de 11,5% respecto del mismo período de 2025.

Fuente: Gobierno de Chile

El contexto, sin embargo, importa. El mismo informe gubernamental señala que se trata del cuarto primer semestre consecutivo en que disminuyen las víctimas. Desde 2022, cuando se registraron 660 casos durante el mismo período, la tasa acumula una reducción de 32,4%. La mejoría de 2026 es real; atribuir causalmente toda esa variación a una sola administración requeriría evidencia adicional.

La precisión no es menor. Desde los derechos humanos, reducir los homicidios forma parte de las obligaciones positivas del Estado de proteger la vida y la integridad. Pero la obligación no termina en el resultado. Las políticas de seguridad siguen sometidas a legalidad, necesidad, proporcionalidad, control institucional y rendición de cuentas.

La cuestión no consiste en optar entre seguridad y derechos humanos. Consiste en determinar qué seguridad se construye y bajo qué garantías. Vértice · Opinión

Migración: las cifras necesitan contexto

Algo parecido ocurre con la migración. Una de las cifras destacadas en el debate público ha sido la reducción de 86% de los ingresos irregulares. El dato existe, pero posee un alcance específico: corresponde a los ingresos por pasos no habilitados registrados en la Macrozona Norte entre enero y mayo de 2026, comparados con el mismo período de 2025.

Fuente: Ministerio de Obras Públicas

Por otra parte, al 23 de julio el Gobierno informaba 1.270 expulsiones durante 2026: 1.123 administrativas y 147 judiciales. Ninguna de esas cifras demuestra, por sí misma, una vulneración de derechos humanos. Los Estados mantienen potestades para controlar sus fronteras, establecer requisitos de ingreso y disponer expulsiones conforme a derecho.

Fuente: Subsecretaría del Interior

Pero la soberanía migratoria tampoco constituye un espacio exento de obligaciones internacionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pidió a Chile que la aplicación o eventual reforma de la legislación migratoria no derive en persecución, criminalización o expulsiones colectivas de personas migrantes en situación irregular, vinculando además esa recomendación con el acceso a derechos en condiciones de igualdad y no discriminación.

Cruzar una frontera no extingue la condición de sujeto de derechos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos

2019: una memoria que admita toda la evidencia

El discurso presidencial reconstruyó también el estallido social de 2019 como un período en que “reinó el caos y se impuso el desorden”. Hubo efectivamente incendios, saqueos, destrucción de infraestructura y hechos graves de violencia cometidos por particulares. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó expresamente esas formas de violencia.

Pero esa no es toda la documentación disponible sobre aquel período. La propia CIDH registró denuncias por uso excesivo de la fuerza, torturas y otros malos tratos, violencia sexual y un número extraordinario de lesiones. En noviembre de 2019 recogió antecedentes del Colegio Médico que cifraban en al menos 283 los casos de trauma ocular.

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Tampoco se trata solamente de una discusión histórica. En julio de 2026, la CIDH informó sobre el seguimiento de 47 recomendaciones prioritarias formuladas a Chile: 81% presentaba algún nivel de avance y 19% permanecía pendiente de cumplimiento . Entre las materias examinadas se encuentran protesta social, uso de la fuerza, acceso a la justicia, reparación y fortalecimiento institucional.

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Una reconstrucción rigurosa de 2019 puede reconocer simultáneamente la violencia cometida por particulares y las vulneraciones de derechos documentadas respecto de agentes estatales. Una constatación no requiere borrar la otra.

¿Qué entendemos por libertad?

El concepto de libertad fue otro eje del discurso. Kast lo relacionó con poder regresar al hogar sin ser víctima de la criminalidad, emprender sin obstáculos indebidos e invertir con reglas estables. Son dimensiones relevantes de la libertad.

El DIDH, sin embargo, trabaja con una concepción más amplia. La Declaración y Programa de Acción de Viena reafirmó que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí . Esto dificulta separar completamente la libertad civil de las condiciones materiales que hacen posible ejercerla.

La situación del empleo ilustra ese punto. Para el trimestre mayo-julio de 2026, el Instituto Nacional de Estadísticas situó la tasa nacional de desocupación en 9,5%, mientras la ocupación informal alcanzó 26,5%.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas

La seguridad jurídica para emprender e invertir importa. También importan el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación y las condiciones que permiten construir autónomamente un proyecto de vida. Desde la perspectiva del DIDH, esas dimensiones no compiten necesariamente entre sí: forman parte de un entramado de derechos interdependientes.

Inversión y derechos no son ámbitos separados

El llamado presidencial a invertir en Chile tampoco plantea, en sí mismo, una contradicción con el derecho internacional. El crecimiento económico puede generar empleo, infraestructura y recursos públicos, y el DIDH no prescribe un único modelo económico.

La cuestión jurídica comienza cuando una actividad económica produce impactos sobre personas o comunidades. El Informe Anual 2025 del Instituto Nacional de Derechos Humanos identificó la ausencia en Chile de un marco general vinculante de debida diligencia empresarial en derechos humanos y abordó la necesidad de identificar, prevenir y mitigar impactos negativos.

Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos

Esto adquiere especial importancia cuando sectores como el cobre y el litio se presentan como pilares del desarrollo. La pregunta no necesita reducirse a “inversión sí” o “inversión no”. El DIDH permite formular una cuestión más precisa: bajo qué condiciones se desarrolla esa inversión, cómo participan las comunidades potencialmente afectadas, cómo se previenen daños y qué mecanismos de reparación existen .

Naciones Unidas y sus “agendas”

Finalmente, Kast cuestionó la arquitectura institucional de Naciones Unidas, planteó reformar el Consejo de Seguridad, reducir burocracia y suspender “agendas que no son prioritarias”. Al mismo tiempo, reafirmó la participación de Chile en el multilateralismo.

La discusión sobre eficacia y reforma institucional es legítima y tiene una larga trayectoria. Sin embargo, la referencia a “agendas no prioritarias” deja abierta una cuestión relevante, porque el propio Presidente no especificó a cuáles se refería.

La Carta de las Naciones Unidas tampoco circunscribe la función de la organización al mantenimiento de la paz. Su artículo 1.3 establece entre sus propósitos la cooperación para resolver problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios y la promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Fuente: Naciones Unidas

Por ello, antes de evaluar jurídicamente una eventual reducción de determinadas agendas sería necesario saber cuáles son y qué obligaciones internacionales se verían involucradas.

El discurso del Presidente Kast ofrece, así, varios puntos que pueden examinarse desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sin reducir la discusión a una adhesión o rechazo político. Las cifras de homicidios y control fronterizo muestran resultados que deben ser contextualizados; la experiencia de 2019 exige incorporar toda la documentación disponible; la inversión plantea obligaciones de prevención y reparación; y cualquier reforma del multilateralismo debe considerar que la protección de los derechos humanos forma parte de la arquitectura fundacional de Naciones Unidas.

El DIDH no impide a Chile buscar más seguridad, crecimiento, control fronterizo o eficiencia estatal. Establece las condiciones jurídicas dentro de las cuales esos objetivos deben perseguirse.

En ese sentido, la afirmación de que el orden puede ser una condición de la libertad no resulta, por sí misma, incompatible con el derecho internacional. La cuestión decisiva es qué entendemos por ese orden: en un Estado sometido a obligaciones internacionales de derechos humanos, debe construirse también sobre legalidad, igualdad, no discriminación, debido proceso y garantías efectivas.

Álvaro González Silva
Sobre el autor

Álvaro González Silva

Director de Promoción e Incidencia del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH).

Nota editorial. Las columnas de opinión de Vértice CEDIDH constituyen contenidos no arbitrados. Las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a su autor y no representan necesariamente la posición institucional del CEDIDH ni del Comité Editorial.
VÉRTICE / CEDIDH · 02 OPINIÓN
Derecho Internacional de los Derechos Humanos · Desde el Sur Global
© 2024 CEDIDH. Todos los derechos reservados. Desarrollado por EfectoVisual.