Opinión | Críticas a la Comisión de Alto Nivel para la Reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Surgimiento de la Comisión de Alto Nivel: Acumulación de cuestionables proyectos de ley
En enero de 2024, se aprobó en Perú el proyecto de ley que crea la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de propuestas de reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por el Pleno del Congreso peruano, el cual se sustenta en los Proyectos de Ley (en adelante, PL) nros. 2014/2021, 3494/ 2022, 5216/2022, 5303/2022 y 5582/2022-CR. Dichos proyectos buscaron que el Perú renuncie de manera directa o indirecta al Pacto de San José y se retire de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH). El primero de ellos refiere a incorporar la pena de muerte para el delito de violación sexual a menores de edad; el segundo propone denunciar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) para devolver la soberanía del país y restablecer la pena de muerte; el tercero directamente denuncia a la CADH; el cuarto tiene como objetivo normar el procedimiento de propuestas para jueces, jueces ad hoc y comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) y la Corte IDH: y finalmente, el quinto solo propone declarar de interés nacional la denuncia de la CADH.
En suma, la génesis de esta Comisión es el resultado de un continuo fracaso en la denuncia de la CADH. La denuncia a dicho instrumento es una especie de tendencia que renace cada cierto tiempo en el contexto peruano, más aún cuando suceden hechos que vislumbran un retroceso del tratamiento de los derechos humanos -como el abuso de la fuerza en las protestas de los años 2021 y 2022, así como el reciente desacato internacional en la liberación de Alberto Fujimori-. Asimismo, se puede catalogar como una acción populista, que si bien tiene el apoyo de cierta parte de la ciudadanía, en realidad lo es por la ignorancia en el estudio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH), y por la promesa de una consecuencia: seguridad ciudadana.
Una muy arraigada costumbre de los grupos políticos peruanos de prometer luchar contra la inseguridad ciudadana mediante penas más fuertes, sin cambios significativos pese a que ya se ha implementado para diferentes delitos. Por la extensión del presente escrito, no se discutirá las doctrinas o filosofías del derecho penal frente a esta situación, pero lo cierto es que su finalidad -al menos, idealmente- se basa en la rehabilitación y reinserción social, siendo el castigo sólo una consecuencia del acto ilícito. Las acciones del Estado en la lucha contra la inseguridad ciudadana deben versar sobre la prevención y protección, no obstante, ello no es planteado ni implementado, pues sólo existe mayor enfoque en las sanciones.
Explico todo ello porque una de las razones en las que se sustenta la creación de esta Comisión es “el descontento de la población”[1], pero este descontento, ¿es ante el SIDH o ante la inseguridad ciudadana? Las dieciséis páginas que recogen las opiniones de la ciudadanía dentro del Dictamen hablan de lo necesario que es tomar acciones para bajar la tasa de delitos, en especial violaciones sexuales y homicidios, y culpan a la CADH y al SIDH de que ello no sea posible (por la prohibición de aplicar la pena de muerte). Mientras que al mismo tiempo indican la falta de preocupación por parte del Estado, por ejemplo, al no existir suficientes comisarías en zonas alejadas de las regiones, ni presencia policial en general, al igual que de ciertos ministerios. Entonces, realmente, ¿a quién culpar?
Esta problemática junto a una falta de educación (o al menos, difusión de información) acerca del trabajo de la CIDH, la Corte IDH y el SIDH en general, propicia que parte de la población solo se guíe de los comentarios realizados por los políticos y altos mandos, quienes en diversas ocasiones se muestran en posición contraria a las decisiones o intervenciones de dichos órganosinternacionales. Una pequeña muestra de ello -obtenida de las propias opiniones del Dictamen- es la opinión de una ciudadana quien se encuentra a favor del PL respecto de la pena de muerte (el cual implica denunciar la CADH). Sin embargo, para el PL que propone directamente denunciar la CADH, la misma persona señala que es inaceptable, puesto que el país respeta los derechos humanos y que ello solo sería una manera en la que “[la presidenta] Boluarte y el Congreso quieran salir impunes por los asesinatos y la sangre derramada de nuestros hermanos”[2]. Estas y otras contradicciones pueden encontrarse a lo largo de las opiniones ciudadanas que demuestran una falta de conocimiento o, tal vez, una visión a corto plazo de los supuestos beneficios que tendría la denuncia de la CADH o la salida del SIDH. Cabe resaltar que con esto no pretendo señalar que el pueblo sea ignorado, ni mucho menos que por desconocimiento de estos temas no sean escuchados, no obstante, sí es importante reconocer que detrás de esa supuesta preocupación por darle al pueblo lo que quiere, existen manipulaciones e intereses ocultos.
Por otro lado, aunque algunos políticos pretendan disfrazar la verdad señalando que incluso los expertos consultados están de acuerdo con la denuncia a la CADH, en realidad, no cuentan con respaldo alguno. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sociedad Peruana de Derecho Internacional enfatizaron en que resulta “desfavorable además de jurídicamente cuestionable”[3] y que es “incompatible con los principios de equilibrio y separación de poderes y de la Constitución Política del Perú”[4], respectivamente. Ello en razón de que, en materia de funciones y formalidad, la denuncia de tratados es solo competencia del Poder Ejecutivo, puesto que es quien maneja la política exterior, por tanto, ninguna ley podría obligar a dicho poder a denunciar o retirarse de la SIDH. Dentro de estas consultas, García Belaunde tampoco se muestra a favor de la denuncia, pero sí propone la “creación de un grupo de expertos”[5] para el estudio del funcionamiento del SIDH, propuesta que se consideró y dio pase al PL de la Comisión de Alto Nivel, actualmente aprobada.
El líder a cargo de la comisión y su posición públicamente contraria al SIDH
La composición de la comisión y en especial con la designación del líder arrojan luces sobre una conexión preocupante con el poder de turno en el Congreso. En esta línea, existen altas inquietudes sobre los ideales del predeterminado líder de la Comisión, quienes en diversas ocasiones se han mostrado contrarios al respeto de los derechos humanos a nivel internacional. El ministro de Relaciones Exteriores Javier González-Olaechea es quien presidirá esta comisión, persona que señaló abiertamente en una columna de opinión que el informe de la CIDH respecto de las protestas sociales es una “inaceptable violación a nuestra soberanía política” de una “tinta rojiza” (Comercio, 2023a). Meses más adelante en el mismo año y medio, declaró estar de acuerdo con denunciar a la CADH para “erradicar el direccionamiento ideológico” porque “persiguen a quienes defienden la democracia y el orden público, y premian a quienes lo violan, terroristas o no” (Comercio, 2023b).
Por un lado, estas opiniones dejan mucho que desear acerca de la dirección que puede tomar la presente Comisión. Se trata del típico discurso que tilda de roja, caviar o parcializada a la CIDH o la Corte IDH por haberse pronunciado ante flagrantes vulneraciones de los derechos humanos en Perú. Esta concepción que intenta tergiversar las opiniones acerca del SIDH, no solo quedan en ello, sino que además se vierten de forma indirecta a lo largo de todo el razonamiento dentro del Dictamen que aprobó la existencia de la Comisión. En el cual, al recopilar trece sentencias de la Corte IDH relacionados con terrorismo, se señala que “favorecen” hacia los terroristas lo cual “amenaza a la democracia peruana”[6], pero que a pesar de ello el país ha cumplido con dar los montos de indemnización.
A lo largo de esa sustentación refuerzan un carácter que no ha sido cerrado en el contexto social peruano y que en diversas ocasiones también se ha usado como influencia hacia el miedo y control, es decir, la época de terrorismo y conflicto armado interno. A pesar de haber pasado más de dos décadas de existir la Comisión de Verdad y Reconciliación, lo cierto es que no se ha concretado el ciclo de la justicia transicional en su totalidad. Aún se usa al terrorismo para generar temor, inquietud y enojo.
No se puede negar que fue una etapa de terror y que los actos cometidos deben ser condenados, pero centrarse en ello como una razón para identificar la llamada parcialización del SIDH, no lo creo. ¿Para el Estado peruano los terroristas no tienen derechos humanos?, ¿pretende desconocer y quedar impune frente a actos que las propias Fuerzas Armadas realizaron contra población civil?, ¿acaso todas las sentencias de la Corte IDH refieren a este tópico?
Hasta la fecha existen más de cien sentencias hacia el Estado peruano, todas de diferente índole desde lo civil hasta lo laboral, en materia de salud, discriminación y en general de los derechos humanos contenidos en la CADH. El dictamen solo toma una parte del panorama, una parte utilizada por mucho para influenciar en la población peruana. Miles de víctimas acuden al SIDH por la carencia de efectividad, garantía y protección por parte del Estado peruano; sin embargo, con la búsqueda continua de la salida o, en su defecto, de su cuestionamiento y debilitamiento solo propicia un mayor clima de impunidad. Siendo así que la única esperanza de alcanzar justicia resida solo en las instancias internas, en un país donde la justicia existe para unos pocos, tarda y en ocasiones, nunca llega.
La (supuesta) lucha por preservar la soberanía nacional y velar por la independencia de la Corte IDH
En tanto el contenido que debería trabajar esta Comisión o, en principio, lo que propició su creación, se basa en “la finalidad de preservar la soberanía nacional”[7], lo cual se obtiene del PL 3494/022-CR y 5216/2022-CR y se repite a lo largo del escrito. No obstante, luego se contradicen dichas ideas al señalar que “en realidad, al suscribir y ratificar un tratado en materia de derechos humanos, un Estado no pierde su soberanía, sino que actúa en ejercicio de la misma”[8]. Las mismas contradicciones se encuentran en el siguiente apartado que indica los beneficios y maravillas que trajo consigo la jurisprudencia de la Corte al abordar temas con mayor profundidad y marcar cambios importantes en la defensa de los derechos humanos, sin embargo, anterior a ello mencionan lo negativo de sus decisiones frente al favorecimiento de solo los terroristas.
Frente a otras cuestiones, menciona la importancia de velar por la independencia de la Corte IDH, enfatizando en lo “opaco y mixto”[9] que resulta su financiamiento, siendo estos de mayoría por ONG’s privadas, empresas y países de otros continentes. Resalta además que ello sería razón por la cual velan por intereses acordes a ciertas ideologías con temas polémicos como “agenda de género, derechos de personas LGBTIQ+, legalización del aborto, condena al uso de la fuerza por parte de los agentes estatales, entre otros”[10]. Esta postura resulta interesante, los redactores parecen tener su propia ideología a la cual defender, mientras cuestionan otras. Existe implícitamente la distinción entre lo bueno y lo malo respecto de las posiciones políticas y su influencia en los derechos humanos, así como por cual deberíamos estar alertas y no permitir que se inmiscuyan. Ello vislumbra pinceladas del camino a seguir. Toda esa argumentación se percibe más que una búsqueda de mejora al SIDH por la preocupación de proteger y garantizar los derechos humanos, lucha de ideologías muy bien marcada por parte de los representantes del Dictamen.
Evidentemente, la Corte IDH o el SIDH van a estar abiertos a recibir financiamiento externo cuando lo otorgado por los países o la OEA no cubre lo suficiente. En vez de un escándalo por descubrir los planes detrás del financiamiento, sería mejor una propuesta de apoyo monetario propio por parte de los países latinoamericanos parte de la OEA, así como un análisis claro del balance monetario por parte del Estado peruano u otros de la región. Las agendas polémicas mencionadas son coincidentemente temas que en el país ha habido un fuerte rechazo por muchos años. Aquí se lucha por el aborto legal, por el matrimonio igualitario, por la equidad de género, por protestas pacíficas, pero ello es ignorado y en esos momentos no se escucha al pueblo peruano como cuando lo hacen frente a intereses que van de la mano del poder. La Corte IDH tiene como sus principales técnicas de interpretación, y eso no es secreto para nadie, conceptualizar pro homine y en constante evolución a la realidad social. Entonces, no se trata de una mal llamada tinta rojiza, sino de una plena protección de los derechos humanos que va acorde con las finalidades mismas del SIDH.
De la misma manera sucede con otros temas como los diferentes niveles de protección en el Sistema Regional, en tanto la diferencia de tratamiento para Estados que son parte de la OEA, de la CADH y quienes aceptaron la competencia de la Corte IDH. En otras palabras, la teoría básica de los tres niveles que al parecer existe ignorancia o poca comprensión por parte de los redactores del texto. Así también, se cuestiona el control de convencionalidad y su abusivo uso que “excede competencias, evidente marcado sesgo político y/o ideológico”[11]. Curiosa opinión teniendo en cuenta que por ese mismo tópico el Perú incurrió en desacato al liberar a una persona que en principio no debió haber recibido indulto.
Como reflexión final, el Perú -y en específico las personas que conforman dicha Comisión- carece de la aptitud necesaria para proponer reformas al SIDH, dicha organización en realidad, impedida de poder abandonar el Sistema, busca minimizar y debilitarlo. Si estas cuestiones se materializan, el Perú podría sumarse al grupo de países latinoamericanos que, en lugar de respaldar la defensa de los derechos humanos, los ignoran y desconocen sus responsabilidades. Este enfoque no solo amenaza con debilitar las relaciones exteriores, sino que también proyecta una imagen internacional negativa que podría tener repercusiones duraderas en la reputación del país y su compromiso con los derechos humanos a nivel global.
Deyanira Cielo Chuquillanqui Rodríguez
Estudiante de cuarto año de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora general del Círculo de Derechos Humanos (UNMSM). Miembro del Taller de Derecho Constitucional (UNMSM). Asistente de cátedra en Derechos Fundamentales de la UNMSM.
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REFERENCIAS:
Comercio. Javier Gonzales-Olaechea Franco. (11 de mayo de 2023a). El Informe. https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/cidh-el-informe-por-javier-gonzalez-olaechea-franco-noticia/
Comercio. Javier Gonzales-Olaechea Franco. (20 de septiembre de 2023b). Dos Caminos. https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/corte-idh-derechos-humanos-reformar-o-denunciar-la-cidh-dos-caminos-javier-gonzalez-olaechea-franco-noticia/
Comisión de Constitución y Reglamento Dictamen recaído en los proyectos de ley 2014/2021-CR, 3494/ 2022-CR, 5216/2022-CR, 5303/2022-CR, Y 5582/2022-CR, ley que crea la comisión de alto nivel para la elaboración de propuestas de reforma del sistema interamericano de derechos humanos. Periodo Anual de Sesiones 2023 — 2024. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTUxODEy/pdf
El peruano. (17 de enero de 2024) Alerta legislativa: Conforman Comisión de Alto nivel para plantear reformas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos https://www.elperuano.pe/noticia/233747-alerta-legislativa-conforman-comision-de-alto-nivel-para-plantear-reformas-del-sistema-interamericano
Ojo Público. (19 de noviembre de 2023). Un canciller a la medida del Congreso contra el SIDH. https://ojo-publico.com/politica/canciller-medida-del-congreso-contra-el-sistema-interamericano-ddhh
[1] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen recaído en los proyectos de ley 2014/2021-CR, 3494/ 2022-CR, 5216/2022-CR, 5303/2022-CR, Y 5582/2022-CR, ley que crea la comisión de alto nivel para la elaboración de propuestas de reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Pág. 47-
[2] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 34.
[3] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 13.
[4] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 14.
[5] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 14.
[6] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 96.
[7] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 47.
[8] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 66.
[9] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 82.
[10] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 88.
[11] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen […]. Pág. 89.