
Opinión | El derecho a la privacidad ante el auge de la era digital
En la era digital, los avances tecnológicos han transformado radicalmente la forma en que interactuamos, nos comunicamos y accedemos a la información. Desde el surgimiento de internet hasta la proliferación de dispositivos inteligentes y redes sociales, la tecnología ha permeado todos los aspectos de nuestra vida cotidiana. Sin embargo, junto con los beneficios de esta revolución digital también han surgido importantes cuestionamientos sobre cómo proteger y garantizar los derechos humanos en este nuevo entorno digital.
Es así como el derecho a la privacidad emerge como uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos en esta nueva era, ya que, con la creciente recopilación y análisis de datos personales por parte de empresas y gobiernos, se plantean preocupaciones sobre la protección de la privacidad individual y la autonomía de las personas en línea, lo que nos abstrae a preguntarnos: ¿hasta dónde debemos permitir que nuestra privacidad sea comprometida en nombre del progreso tecnológico?
Definiciones previas
En el mundo interconectado de hoy, la ciberseguridad y el derecho digital son conceptos fundamentales presentes en nuestra vida en línea. En este breve apartado, se abordará la definición de ambos conceptos como aspectos de alta importancia dentro de la sociedad digital actual. En este sentido, la ciberseguridad es definida como “la práctica de defender, con tecnologías o estrategias ofensivas, las computadoras, los servidores, los dispositivos móviles, los sistemas electrónicos, las redes y los datos de ataques maliciosos llevados a cabo por cibercriminales[1]”.
En este mismo orden de ideas, se define al derecho digital como “una rama del Derecho que se enfoca en reconocer los derechos fundamentales de las personas en el mundo físico y aplicarlos al entorno digital. Su objetivo es regular el adecuado uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y el abordar cómo se aplican los derechos humanos existentes al mundo digital y cómo se protegen las libertades individuales en el ciberespacio[2]”.
Por lo anterior, es propósito de la presente columna de opinión explorar los desafíos y las implicaciones éticas del uso masivo de datos en línea, así como la importancia de proteger nuestro derecho fundamental a la privacidad en el panorama digital actual.
Análisis normativo del derecho a la privacidad
Dado su reconocimiento universal, entender el contenido y el alcance del derecho a la privacidad es fundamental. Por lo que se define como “el derecho que todo individuo tiene a separar aspectos de su vida privada del escrutinio público[3]”.
Al respecto, es común observar como el derecho a la protección de datos personales se suele comparar con el derecho a la privacidad. Sin embargo, este último tiene un alcance más amplio, abarcando no solo la información personal, sino también aspectos como el domicilio, la familia, el honor y las relaciones afectivas; es en la era digital, que el uso de nuevas tecnologías plantea nuevos desafíos a la privacidad. No obstante, el derecho a la privacidad no es absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, así como con valores de interés general como la prevención del delito o la salud pública. Para resolver esta paradoja, una sociedad democrática debe encontrar un equilibrio adecuado, teniendo en cuenta todos los valores en juego y adaptándose a los diferentes contextos sociales[4].
El creciente uso y aplicación de nuevas tecnologías ha llevado al Sistema Universal de Derechos Humanos (en adelante, SUDH) a reconocer y regular una nueva dimensión de derechos, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales pertinentes. En resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se ha establecido el deber de reafirmar el derecho a la privacidad, reconociendo que la naturaleza global y abierta de Internet obliga a los Estados a respetar y proteger este derecho, así como otros derechos fundamentales en el entorno digital. Esto se debe llevar a cabo bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de brindar protección especializada a los grupos vulnerables en la sociedad[5].
De igual manera el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH), a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha analizado la presente temática y enunciado que el respeto a la libertad de expresión en línea depende de la garantía de la privacidad de las comunicaciones. Al respecto, el SIDH ha considerado que la evolución de este derecho en el ámbito de los derechos humanos adquiere nuevos significados con el surgimiento de nuevas tecnologías, especialmente internet, facilitando la comunicación y el acceso a la información, y aumentando el riesgo de vigilancia y monitoreo por parte de Estados y particulares, lo que amenaza la privacidad en línea; frente a lo cual, es fundamental que los Estados eviten implementar medidas que restrinjan de manera arbitraria la privacidad de los individuos, entendida como un espacio de intimidad y anonimato necesario para el ejercicio libre de la libertad de expresión[6].
Son los estándares internacionales en materia de privacidad y protección de datos los mecanismos a través de los cuales se abordan aspectos clave como la recopilación, almacenamiento, uso y divulgación de datos personales, así como la vigilancia y monitoreo por parte de los gobiernos y otros actores. En este sentido, la perspectiva del SUDH se basa en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establecen principios fundamentales como el consentimiento informado y la minimización de datos[7]. Por otro lado, el SIDH se apoya en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que garantizan el derecho a la privacidad y la protección de datos en las Américas. Aunque los estándares interamericanos pueden no ser tan detallados como los de otras regiones, proporcionan un marco importante para la promoción y protección de la privacidad y los derechos digitales en las Américas. Sin embargo, su aplicación y cumplimiento pueden variar según el contexto y la voluntad política de los Estados miembros[8].
Perspectiva hacia el futuro del derecho a la privacidad en la era digital
En conclusión, el derecho a la privacidad en la era digital enfrenta desafíos cada vez más complejos y urgentes; es fundamental que los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad en su conjunto trabajen en cooperación para desarrollar marcos normativos sólidos que protejan la privacidad de las personas en línea, al tiempo que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico. Esto requiere un enfoque equilibrado que garantice la protección de los datos personales y la privacidad de los individuos, al tiempo que permita el flujo libre de información y el acceso a servicios digitales. Además, es crucial fomentar la educación y la conciencia pública sobre la importancia de la privacidad en línea y los riesgos asociados con el uso indebido de los datos personales.
En los últimos años, el uso masivo de plataformas digitales ha facilitado la aparición de entornos virtuales donde los usuarios pueden participar en discusiones críticas y analíticas sobre temas relevantes en ámbitos políticos y económicos, por lo que es necesario traer a colación el evento de suspensión de cuentas de periodistas en Twitter (luego renombrado como “X’’) por parte de su propietario Elon Musk en 2021[9], alegando una violación a su privacidad y la de su familia; y que finalmente, tras un período de evidente descontento por los usuarios y cuestionamientos hechos por organizaciones de derechos humanos la censura fue revertida. El restablecimiento de las cuentas de Twitter de varios periodistas por parte de Elon Musk ha sido recibido con una mezcla de alivio y preocupación por parte de líderes de derechos humanos y funcionarios internacionales. Si bien se reconoce el gesto positivo de Musk, persisten serias preocupaciones sobre la libertad de expresión y la toma de decisiones basadas en el respeto de los derechos fundamentales.
Por otro lado, la publicación del informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad ha proporcionado un análisis exhaustivo e interpretación de las leyes de protección de datos personales y privacidad en los 5 continentes[10]. Este informe ha destacado la necesidad de una comprensión global de las leyes de protección de datos y privacidad, ya que están evolucionando rápidamente en diferentes partes del mundo. Además, subraya la importancia de que existan recursos y foros especializados que aborden estas cuestiones de manera específica. En consecuencia, se sugiere la creación de entornos académicos y profesionales dedicados a la investigación y desarrollo continuo en este campo crucial de los derechos humanos.
En última instancia, la protección de la privacidad y la promoción de la innovación y el progreso tecnológico requerirá una constante evaluación y adaptación de los marcos legales y normativos existentes, así como un diálogo continuo entre todas las partes interesadas, incluidos los gobiernos, las empresas, la sociedad civil y los ciudadanos, lo que permitirá pueda avanzarse hacia un futuro digital en el que se respeten plenamente los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, y en el que todas las personas puedan disfrutar de los beneficios de la tecnología de manera segura y responsable.
Valeria Deras Díaz
Estudiante de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. Pasante del Primer Programa de Pasantías de CEDIDH (Febrero-Mayo 2024). Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las opiniones vertidas en las publicaciones de la sección Columnas de opinión son de exclusiva responsabilidad de quienes firman su autoría y no representan necesariamente el pensamiento ni las opiniones del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH) o de sus integrantes.
Imagen: duna.cl
Bibliografía
1. Documentos y Resoluciones de Organismos Internacionales
– Asamblea General de la ONU en su resolución 75/176. El derecho a la privacidad en la era digital, del 16 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/privacy-in-the-digital-age/international-standards-relating-digital-privacy
– CIDH; Relatoría Especial para La Libertad de Expresión. (2017). Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. Washington DC, OEA/SER.L/V/II/.
– OHCHR; Relatoría Especial sobre el derecho a la privacidad. (2024). Mecanismos legales de salvaguarda para la protección de datos personales y la privacidad en la era digital, A/HRC/55/46.
2. Doctrina, Libros y Revistas Legales
– García Ricci, Diego. (2009). El derecho a la privacidad en las redes sociales e internet. Derechos Humanos México, volumen (No.2), pág. 183-200. Recuperado de: https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/63498
3. Páginas Web
– LISA Institute. (2024). Diferencia entre Ciberseguridad, Seguridad Informática y Seguridad de la Información. Recuperado de: https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/diferencia-ciberseguridad-seguridad-informatica-seguridad-informacion
– El derecho digital y su relevancia para la protección de datos. (s.f.). Grupo ATICO34. https://protecciondatos-lopd.com/empresas/derecho-digital/#Que_es_el_derecho_digital
– Arena, Chiara. (24 de mayo de 2022). ¿Cuáles son los 7 principios del RGPD?. Liberties. Recuperado de: https://www.liberties.eu/es/stories/cuales-son-los-7-principios-del-rgpd/44265
– AFP. (2022). Musk reestablece algunas cuentas de periodistas suspendidas en Twitter. Recuperado de: https://udgtv.com/noticias/musk-restablece-algunas-cuentas-de-periodistas-suspendidas-en-twitter/59373
[1] LISA Institute. (2024). Diferencia entre Ciberseguridad, Seguridad Informática y Seguridad de la Información. Recuperado de: https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/diferencia-ciberseguridad-seguridad-informatica-seguridad-informacion
[2] El derecho digital y su relevancia para la protección de datos. (s.f.). Grupo ATICO34. https://protecciondatos-lopd.com/empresas/derecho-digital/#Que_es_el_derecho_digital
[3] García Ricci, Diego. (2009). El derecho a la privacidad en las redes sociales e internet. Derechos Humanos México, volumen (No.2), pág. 183-200. Recuperado de: https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/63498
[4] García Ricci, Diego. (2009). El derecho a la privacidad en las redes sociales e internet. Derechos Humanos México, volumen (No.2), pág. 183-200. https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/63498
[5] Asamblea General de la ONU en su resolución 75/176. El derecho a la privacidad en la era digital, del 16 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/privacy-in-the-digital-age/international-standards-relating-digital-privacy
[6] CIDH; Relatoría Especial para La Libertad de Expresión. (2017). Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. Washington DC, OEA/SER.L/V/II/., párr. 183-185.
[7] Arena, Chiara. (24 de mayo de 2022). ¿Cuáles son los 7 principios del RGPD? Liberties. Recuperado de: https://www.liberties.eu/es/stories/cuales-son-los-7-principios-del-rgpd/44265
[8] CIDH; Relatoría Especial para La Libertad de Expresión. (2017). Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. Washington DC, OEA/SER.L/V/II/., párr. 186-193.
[9] AFP. (2022). Musk reestablece algunas cuentas de periodistas suspendidas en Twitter. Recuperado de: https://udgtv.com/noticias/musk-restablece-algunas-cuentas-de-periodistas-suspendidas-en-twitter/59373
[10] OHCHR; Relatoría Especial sobre el derecho a la privacidad. (2024). Mecanismos legales de salvaguarda para la protección de datos personales y la privacidad en la era digital, A/HRC/55/46.