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Opinión | La importancia del reconocimiento de quienes se dedican al cuidado en el Sistema Interamericano

En enero de 2023, Argentina presentó una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) respecto al contenido y alcance del derecho a los cuidados. A raíz de ello, es pertinente hacer un análisis de este, así como de las obligaciones estatales a las que el reconocimiento de este derecho dará origen. En este contexto, esta columna plantea la necesidad de que la Corte IDH, al momento de determinar el contenido y alcance de este derecho, también se haga cargo de establecer la obligación de los Estados de otorgar reconocimiento expreso a las personas que cuidan. Esto por dos motivos: primero, porque las labores de cuidado contribuyen en gran medida al crecimiento económico de los países; segundo, porque con estas medidas los Estados contribuirían a alcanzar la igualdad de género. 

En primer lugar, es necesario entender a qué nos referimos cuando hablamos de cuidados. De acuerdo a la definición otorgada por la ONU (2020), entendemos por cuidados lo siguiente: “actividades que regeneran, diaria y generacionalmente, el bienestar físico y emocional de las personas. Incluye las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida como: el mantenimiento de los espacios y bienes domésticos, el cuidado de los cuerpos, la educación/formación de las personas, el mantenimiento de las relaciones sociales o el apoyo psicológico a miembros de la familia". Así, es importante destacar que los cuidados tienen una estrecha relación con la dignidad humana y el goce y ejercicio de otros derechos humanos.

Además, si bien los derechos no se encuentran consagrados aún formalmente, han sido reconocidos indirectamente por tratados internacionales respecto a grupos que requieren especial protección. En efecto, tal como da cuenta la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) en su informe para la Solicitud de Opinión Consultiva previamente mencionada, es posible encontrar el derecho al cuidado en diversos instrumentos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25 N°2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 24), el Protocolo de San Salvador (artículo 17), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 3 inciso 2), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 19) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículo 12); entre otros. Así, si bien la nomenclatura puede parecer nueva, a nivel internacional se ha reconocido este derecho respecto de distintos grupos, como los niños, niñas y adolescentes, las personas mayores o las personas con discapacidad, y cumpliría con las características de ser un derecho humano.

Tal como se adelantó, es importante que los Estados reconozcan a las personas que cuidan y les otorguen la retribución correspondiente, debido al impacto que tienen estas labores en el crecimiento económico de cada país y la importancia de estas para que dicho crecimiento se sostenga en el tiempo. De esta manera, estas labores cumplen un rol importante en el ámbito económico y laboral de las naciones. Así, por ejemplo, la última actualización del PIB en Chile, realizada por el Banco Central, dio cuenta de que las labores del hogar no remuneradas representan un 25,6%, porcentaje similar a otros países de la región, como Colombia, Argentina, Uruguay, entre otros.

Así, no es posible que el crecimiento económico y el disfrute de los derechos humanos de las personas se obtengan o aseguren a costa de un grupo que no recibe ningún tipo de reconocimiento ni retribución. Es por esto que al momento de reconocer el derecho al cuidado se debe incluir la dimensión de quienes ejercen esta labor, las cuidadoras, ya sea que lo hagan de manera remunerada o no remunerada.

Además de lo anterior, las medidas estatales destinadas para el reconocimiento y la retribución de quienes ejercen las labores de cuidado permite corregir desigualdades de género que se encuentran arraigadas en patrones culturales. Tal como se adelantaba, los cuidados son algo que acompaña a las personas a lo largo de toda su vida, siendo más exacerbado en algunas etapas como la infancia o la ancianidad. Sin embargo, estas labores han sido invisibilizadas a lo largo de los años y han recaído de manera desproporcionada en las mujeres. Así lo ha advertido el Estado de Chile en su Informe para la referida Solicitud de Opinión Consultiva, en el cual plantean como razón la división sexual del trabajo y los estereotipos de género que han relegado a las mujeres al ámbito privado. 

La disparidad en la distribución de estas tareas ha sido una situación que ha ido progresivamente adquiriendo mayor notoriedad. En este sentido, la pandemia del Covid-19 puso de manifiesto la situación descrita, respecto a la importancia de estas labores y cómo estas han sido asumidas mayoritariamente por las mujeres. De acuerdo a las estadísticas entregadas por la Organización Internacional del Trabajo (2023), en América Latina las mujeres dedican en promedio el triple del tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en comparación a los hombres. Queda de manifiesto entonces que existe una desproporción respecto a quienes han asumido esta responsabilidad.

A la luz del derecho a la igualdad (artículo 24) y el principio de no discriminación (artículo 1.1), establecidos en la CADH, las medidas estatales relativas a quienes cuidan, ya sea para su reconocimiento o para la retribución, debe incluir perspectiva de género, pues, tal como se explicaba, esto afecta de manera significativa a las mujeres. Lo anterior además es congruente con los estándares internacionales creados por otros tratados y organismos internacionales. En este sentido, el Artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la Convención de Belém do Pará) consagra la obligación de los Estados de modificar patrones socioculturales basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer. De la misma manera, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (conocida como CEDAW) en su artículo 3, consagra la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos, tomando en cuenta en particular las esferas política, económica, social y cultural. Además, las distintas recomendaciones de la CEDAW han incluido elementos como la medición, valoración y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado, la remoción de barreras culturales y religiosas para la participación de las mujeres en la vida pública y política, el asegurar a mujeres cuidadoras el acceso a prestaciones sociales y económicas, y a la ayuda que necesiten, entre otras.

De esta manera, es posible dar cuenta que al existir una distribución desigual de las labores de cuidado hacia las mujeres, y considerando estándares internacionales que imponen a los Estados corregir aquellos patrones culturales y socioeconómicos que se basen en estereotipos de género y que dejen a la mujer en una posición desmejorada, hace imperativo que todas aquellas medidas adoptadas en relación a la promoción y garantía del derecho al cuidado deben apuntar también al reconocimiento y a la retribución de todas aquellas mujeres que han asumido esta carga y han asegurado el goce y ejercicio de este derecho a otras personas. El reconocimiento de las cuidadoras a nivel regional, sumado a medidas estatales que apunten a mejorar su situación, retribuir aquello que estas contribuyen a la economía nacional, así como brindarles oportunidades para la inserción laboral, tiene un impacto directo y positivo en su mayor autonomía económica y en su participación en la vida pública y política, en igualdad de condiciones.

Es por esto que la Opinión Consultiva de la Corte IDH respecto al derecho al cuidado no debe solo contemplar su contenido y su relación con otros derechos, sino que también debe incluir la obligación de los Estados Parte de reconocer a quienes cuidan de otras personas de manera integral, incluyendo además una retribución (económica, o de otro tipo). Esto permitirá que la consagración del derecho al cuidado, así como la creación de distintos sistemas u organismos que permitan su goce y ejercicio, se haga incorporando a quienes históricamente han sido invisibilizadas



Canela Silva Jeldres

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Pasante del Primer Programa de Pasantías de CEDIDH (Febrero-Mayo 2024).

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Las opiniones vertidas en las publicaciones de la sección Columnas de opinión son de exclusiva responsabilidad de quienes firman su autoría y no representan necesariamente el pensamiento ni las opiniones del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH) o de sus integrantes.

 

Bibliografía

 

CEPAL (2024) Contenido y alcalde del Derecho al Cuidado y su interrelación con otros derechos. Observaciones solicitadas a CEPAL por el gobierno de la República Argentina

 

Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (2024) El contenido y alcance del cuidado como derecho humano y su interrelación con otros derechos.

 

Flores, R (2023, 13 de octubre) Proporción del tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, desglosado por sexo (indicador ODS 5.4.1). Observatorio de Igualdad de Género.

https://oig.cepal.org/es/indicadores/proporcion-tiempo-dedicado-al-trabajo-domestico-cuidado-no-remunerado-desglosado-sexo

 

Fundación Emma (2024, 4 de enero). Actualización del PIB y trabajo doméstico y de cuidado. La Tercera

https://www.latercera.com/paula/actualizacion-del-pib-y-trabajo-domestico-y-de-cuidado/

 

ONU MUJERES y CEPAL (2020, 19 de agosto). Cuidados en América Latina y el Caribe en tiempos de COVID-19: hacia sistemas integrales para fortalecer la respuesta y la recuperación. Repositorio CEPAL.

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/1c41fa60-37ab-4f2f-80a6-3e15320aa08e/content

 

ONU MUJERES (2024) Opinión escrita en relación con la Solicitud de opinión consultiva presentada por la República Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “El contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”.




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