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Opinión | La nueva Argentina: La libertad retrocede para mujeres y disidencias

En los últimos años, Argentina se consolidó como uno de los países pioneros en trabajar por el reconocimiento de los derechos humanos de mujeres y el colectivo LGBTIQ+ en América Latina. En respuesta a los reclamos impulsados por los movimientos sociales, los gobiernos legitimaron derechos como el voto femenino en 1947; la Ley de Divorcio en 1987; la Ley de Cupo Femenino Sindical de 2002; la Ley de Educación Sexual Integral de 2006; la Ley de Protección Integral para las Mujeres en 2009; la Ley de Matrimonio Igualitario en 2010; la Ley de Identidad de Género en 2012; la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política en 2017; la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en 2020; y el decreto de Cupo Laboral para Personas Trans en el Sector Público Nacional en 2020.

A estas leyes también se sumaron otras, que tuvieron la particularidad de asumir los nombres de quienes fueron víctimas de violencias. Tal es la Ley “Brisa” (27.452), que establece un régimen de reparación económica para infancias cuya madre haya muerto por causa de la violencia de género; y Ley “Micaela” (27.499) que establece la capacitación obligatoria en violencia de género para todas las personas que desempeñen una función pública en el Estado.

En su Reforma Constitucional de 1994, Argentina incorporó una serie de Tratados Internacionales, cuya jerarquía constitucional quedó delimitada en su artículo 75, inciso 22: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”

Los Tratados reconocidos constitucionalmente son:

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
  • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
  • Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
  • Convención Sobre los Derechos del Niño
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (jerarquizada en 2003).
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (jerarquizada en 2014).

Un pasado de desapariciones forzadas y delitos de lesa humanidad

Con énfasis en la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (1994)[1]y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad (1968)[2], resulta menester referirse a la dictadura cívico- militar que gobernó Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, con el retorno de la democracia de la mano del ex mandatario Raúl Ricardo Alfonsín.

Este oscuro período de la historia argentina resultó en crímenes de lesa humanidad, asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y ensañamientos hacia quienes las autoridades de la gestión juzgaban como detractores de la causa. En aquél momento, la militancia política de estudiantes, docentes, intelectuales y artistas era un firme motivo de persecución para el gobierno de turno. Más aún, se secuestró y asesinó a familias enteras y menores de edad[3], bajo meras sospechas de actividad subversiva.

Se estima que en total, el número de desaparecidos durante la dictadura cívico- militar argentina fueron 30.000, puesto que a inicios de 1978 ya se contabilizaban 22.000 muertos en dictadura. Pero los motivos de persecución no sólo eran político-partidarios, en “El Nunca Más de las locas” (2003) su autor Matías Máximo interpela esta cifra oficial, para añadir que al menos 400 personas de la comunidad LGBTIQ+ habían sido desaparecidas por motivos identitarios. Este cruel antecedente de la historia argentina, es de relevancia porque incidió de forma directa en la mencionada reforma constitucional de 1994, con la equiparación de leyes nacionales y derechos humanos.

El actual gobierno de turno, gestionado por Javier Milei, en la presidencia,  y por Victoria Villarruel en la vicepresidencia, tomó la decisión política de desmantelar los equipos de Relevamiento y Análisis, creados en el Ministerio de la Defensa en el año 2010. Estos equipos, cumplían la función de analizar los archivos de las Fuerzas Armadas Argentinas, con la finalidad de acceder a los documentos de la dictadura. En este último tiempo, aquél equipo de trabajo que se sumó al cúmulo de trabajadores estatales despedidos, había logrado recolectar un total de 17.000 documentos clave para judicializar a los represores, analizar antiguos planes de gobierno dictatoriales y llegar a la cifra total de desaparecidos y muertos en dictadura[4]. A esta medida, también se sumó el reciente anuncio del mandatario nacional sobre la auditoría integral de las compensaciones económicas otorgadas a víctimas de delitos de lesa humanidad en Argentina, medidas de reparación que iniciaron en los años 1990[5].

En Argentina, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas fue aprobada por la Ley N° 24.556[6], sancionada el 13 de septiembre de 1955 y promulgada el 11 de octubre del mismo año. Esta Convención es de relevancia, ya que refiere a la obligación estatal de juzgar a las personas implicadas en desapariciones forzadas e intervenir en las búsquedas y esclarecimiento de casos. Por su parte, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad fue aprobada por la Ley 24.584[7], sancionada el 1 de noviembre de 1995 y promulgada el día 23 del mismo mes. Esta Convención, no sólo refiere a que las violaciones cometidas son imprescriptibles, sino que otorga a los Estados parte la responsabilidad de facilitar la extradición de las personas implicadas, conforme lo indica el derecho internacional.

 

Derechos Humanos de Mujeres y Disidencias: avances y retrocesos recientes

A pesar de este oscuro pasado, Argentina abanderó los Derechos Humanos de forma significativa con énfasis en mujeres y parte del colectivo LGBTIQ+. Esto con rectificaciones y conquistas como el derecho al voto femenino, el reconocimiento de la identidad de género, la ley de paridad y el cupo laboral trans, se logró cumplimentar lo expresado en el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) que establece que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección ante la ley” (p.9)[8]

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (En adelante, CEDAW[9]) fue reconocida en Argentina por la Ley 23.179[10]. Este Pacto de jerarquía constitucional, no sólo insta a los Estados parte a condenar las formas de discriminación, sino a tomar acciones positivas que garanticen a las mujeres la igualdad de oportunidades. En la segunda parte de la CEDAW, su artículo 7 refiere a la obligación estatal de tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”. Estas medidas, supondrán que al igual que los hombres puedan ejercer su derecho a:

  1. Votar en las elecciones y ser elegibles en todos los organismos públicos que se sometan a procesos electorales
  2. Participar en la formulación de políticas gubernamentales y en su ejecución.
  3. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales abocadas a la vida política del país.

De forma reciente, el actual presidente Javier Milei tomó la decisión política de derogar la resolución 34/2020[11] que establecía el cupo femenino en cargos directivos de asociaciones anónimas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades estatales. La medida disuelta, aseguraba la equidad de género en altos cargos de jerarquía, comúnmente ocupados por varones. Esta decisión no se condice con el artículo 11 de la mencionada Convención, que también refiere a la obligación estatal de adoptar “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos”. A su vez, en su artículo 10, la CEDAW se refiere a la obligación de eliminar los estereotipos de género de las instancias educativas, con la promoción de nuevas instancias de aprendizaje. En este punto, en Argentina se destacan la ya mencionada Ley de Educación Sexual Integral[12] aprobada en el año 2006, y Ley Micaela de 2019[13].

Estas normativas, de gran relevancia nacional, cumplen con la función de interpelar los sistemas educativos tradicionales para erradicar los estereotipos de género. Entre sus objetivos, detallados en el artículo 3 de la Ley 26.150, el Programa Nacional de Educación Sexual Integral refiere a las acciones de promover actitudes responsables con la sexualidad, prevenir problemáticas referidas a la salud y a la salud sexual y reproductiva, y principalmente “procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres”.

Por su parte, la Ley 27.499[14], mejor conocida como Ley “Micaela”, establece la capacitación obligatoria en materia de género para las personas que se desempeñan en la función pública del Estado.

Resulta menester destacar que en sus programas educativos, ambas normativas refieren al reconocimiento de las identidades que no se encuentran en el binomio masculino-femenino.

Sobre estas últimos avances en materia de educación, debe aclararse que en declaraciones públicas el actual mandatario nacional se refirió a la Educación Sexual Integral como un “adoctrinamiento” que “destruye a la familia”[15]. Una aseveración realizada primero como precandidato a la presidencia, y luego en el ejercicio de su cargo.

En este sentido, el presidente Javier Milei concretó la eliminación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación el pasado diciembre de 2023. Una promesa de campaña que devino en la reducción del organismo al rango de Dirección Nacional. Esta decisión, repercutió a nivel nacional con la cumplimentación de Ley “Micaela”, que en su normativa establecía como órgano de aplicación al ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Entre los cambios que aplicó durante su mandato, está también la “prohibición del lenguaje inclusivo y la perspectiva de género en toda la Administración Pública Nacional”[16] Pero aún con mayor profundidad, la eliminación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad repercutió en despidos masivos que afectaron principalmente a mujeres e integrantes del colectivo LGBTIQ+[17][18], incumpliendo así con el ya establecido Cupo laboral travesti-trans[19].

Esta decisión política, también pesó sobre otro organismo nacional abocado a la promoción de igualdad de oportunidades y el cese de la discriminación: el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Un organismo gubernamental descentralizado que recababa denuncias por discriminación, impulsaba procesos de investigación y acompañaba a las víctimas.

Tras la toma de esta decisión, que significó también el despido de las mujeres y disidencias que integraban el organismo, Javier Milei señaló que el mismo “ era un instrumento que se utilizaba para armar listas negras y perseguir ideológicamente”[20].

Cabe mencionar, que por sus objetivos administrativos, el INADI cumplía con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)[21], que en su artículo 5 establece que los Estados Parte “prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo”.

 

Reflexiones Finales

La Argentina actual se enmarca en el caso paradigmático de un gobierno conservador, erigido democráticamente por amplias mayorías. La reducción o eliminación de organismos públicos, implica la quita y disminución del presupuesto estatal destinado a programas y políticas públicas que cumplían la finalidad de erradicar las violencias contra mujeres y disidencias, como así también disminuir instancias de discriminación.Bajo el argumento de la libertad, la actual gestión nacional avanza en la supresión de derechos conquistados democráticamente, luego de fuertes procesos de movilización social que culminaron en las cámaras legislativas.

Pese a brutales ajustes económicos y despidos masivos, el actual mandatario sorprende con una actitud soez, con la que a través de sus redes sociales designa como “zurdos”, “comunistas” o “socialistas” a todas las personalidades públicas que se manifiestan en su contra. En esta esfera, se consolida el ensañamiento contra políticas de salud sexual reproductiva y no reproductiva, como el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA)[22] y la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En Argentina, las políticas socioeconómicas afectan especialmente a mujeres, jóvenes, comunidad LGBTIQ+, pueblos originarios y migrantes. Esto en términos de Gasparini (2022) se debe a que por sus circunstancias tienen menores posibilidades de superar las situaciones de pobreza más allá de los vaivenes económicos[23].

Por eso, políticas de acción positiva, como el Cupo Femenino y el Cupo Laboral Travesti Trans en la Administración Pública Nacional, cumplen el rol de equiparar oportunidades y favorecer el ingreso al mercado laboral para una población históricamente relegada.

La esperanza actual, es una toma de conciencia sobre lo previamente conquistado, la relevancia de las luchas de los movimientos sociales, el reconocimiento de las garantías constitucionales y el cese de medidas político-económicas que encarecen la vida de los sectores más vulnerables.

 

María Antonella Biondi

Licenciada en Periodismo. Periodista Universitaria, Universidad Nacional de San Luis. Diplomada en Periodismo Digital, Universidad Tecnológica Nacional. Diplomada en Formación en Educación Sexual Integral, Universidad Nacional de San Martín. Pasante del Primer Programa de Pasantías de CEDIDH (Febrero-Mayo 2024). Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Las opiniones vertidas en las publicaciones de la sección Columnas de opinión son de exclusiva responsabilidad de quienes firman su autoría y no representan necesariamente el pensamiento ni las opiniones del Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH) o de sus integrantes.

 

Bibliografía

Constitución de la Nación Argentina (1994).  Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Recuperado el 26 de abril de 2024, de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Recuperado el 26 de abril de 2024, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (1994).  Recuperado el 26 de abril de 2024, de https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-interamericana-desaparicion-forzada-personas.pdf

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (1968). Recuperado el 26 de abril de 2024, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-non-applicability-statutory-limitations-war-crimes

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). Recuperado el 26 de abril de 2024, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities

Buenos Aires IT-buenosairesit.com. (2023, febrero 11). ARGENTINA Y LOS DERECHOS HUMANOS. CIPDH-UNESCO. https://www.cipdh.gob.ar/argentina-y-los-derechos-humanos/

Ley N° 26.150. Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Recuperado el 26 de abril de 2024 de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26150-121222/texto

Ley N° 27.499. Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres poderes del Estado. Recuperado el 26 de abril de 2024 de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666/texto

 

Notas

[1]General, A. (s/f). CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE. Oas.org. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-interamericana-desaparicion-forzada-personas.pdf

[2] (S/f). Ohchr.org. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-non-applicability-statutory-limitations-war-crimes

[3] Se menciona en este punto el Caso de Floreal Edgardo Avellaneda. Un niño de 15 años, oriundo de la provincia argentina de Santa Fé, que fue asesinado el 13 de mayo de 1976. Fue torturado junto a su madre y asesinado en los vuelos de la muerte. Su cuerpo apareció en la costa uruguaya el 14 de mayo de 1976. La historia de Floreal Avellaneda en los documentos de la DIPPBA. (2024, abril 26). Andar. https://www.andaragencia.org/la-historia-de-floreal-avellaneda-en-los-documentos-de-la-dippba/

[4] MSN. (s/f). Msn.com. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.msn.com/es-mx/noticias/mundo/javier-milei-desmantela-un-%C3%A1rea-clave-que-aporta-pruebas-en-juicios-por-los-cr%C3%ADmenes-de-la-dictadura-argentina/ar-BB1lCRvi

[5]MSN. (s/f-b). Msn.com. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.msn.com/es-co/noticias/mundo/milei-anuncia-revisi%C3%B3n-de-las-pensiones-a-las-v%C3%ADctimas-de-la-dictadura-en-argentina/ar-AA1nwTxs

[6]Ley 24556 del 11/10/95. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28394/norma.htm

[7]Ley 24584 del 1/11/95. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30354/norma.htm

[8]Humanos, L. C. A. S., El cual se rigen las instituciones democráticas, R. Q. D. de un E. de D. en, & De condiciones básicas necesarias para su sustentación, la G. de D. de L. S. H. se B. en el E. (s/f). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Oas.org. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[9]Las siglas “CEDAW” provienen del inglés: Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women.

[10](S/f-b). Gob.ar. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley23179_0.pdf

[11] BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - Resolución General 13/2024. (s/f). Gob.ar. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305659/20240411

[12] Argentina.gob.ar. (s/f). Argentina.gob.ar. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/121222/texto

[13] Argentina.gob.ar. (s/f-b). Argentina.gob.ar. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666

[14] Argentina.gob.ar. (s/f-c). Argentina.gob.ar. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666/texto 

[15]Cronista, E. (2023, mayo 18). Javier Milei denunció que la ESI es un plan para “eliminar a los seres humanos”. El Cronista. https://www.cronista.com/economia-politica/javier-milei-denuncio-que-la-esi-es-un-plan-para-eliminar-a-los-seres-humanos/

[16] Lambertucci, C. (2024, febrero 27). Milei anuncia la prohibición del lenguaje inclusivo y de “todo lo referente a la perspectiva de género”. Ediciones EL PAÍS S.L. https://elpais.com/argentina/2024-02-27/milei-anuncia-la-prohibicion-del-lenguaje-inclusivo-y-de-todo-lo-referente-a-la-perspectiva-de-genero.html

[17]Sabatés, P. (s/f). Milei va contra el aborto y recorta en políticas de género. ctxt.es | Contexto y Acción. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://ctxt.es/es/20240201/Politica/45541/javier-milei-ley-del-aborto-argentina-ministerio-de-las-mujeres-violencia-de-genero.htm

[18] Presentes, A. (2023, diciembre 26). Despidos en el Estado: Cupo laboral travesti trans queda fuera pero en riesgo. Agencia Presentes; Agencia Presentes - Periodismo de Géneros. https://agenciapresentes.org/2023/12/26/cupo-laboral-travesti-trans-queda-fuera-del-recorte-del-estado-pero-en-riesgo/

[19]Página. (2024, abril 6). El gobierno despidió a más de 90 personas trans de la administración pública. Página|12. https://www.pagina12.com.ar/726924-el-gobierno-despidio-a-mas-de-90-personas-trans-de-la-admini

[20] elDiarioAR.com. (2024, febrero 23). Milei apuntó contra el INADI: “Era un instrumento que se utilizaba para armar listas negras y perseguir ideológicamente”. eldiarioar.com. https://www.eldiarioar.com/politica/milei-apunto-inadi-instrumento-utilizaba-armar-listas-negras-perseguir-ideologicamente_1_10950628.html

[21](S/f-c). Ohchr.org. Recuperado el 27 de abril de 2024, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities

[22] Plan Enia. (2020, julio 14). Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/planenia/el-plan-hoy

[23]“Caracterización de la población vulnerable: una propuesta con estimaciones para Argentina”. Recuperado el 29 de abril de  https://revistas.unlp.edu.ar/Economica/article/download/14214/13817?inline=1

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