3. Crisis climática, movilidad humana y tecnología: ¿cómo construir una respuesta integral de derechos humanos?

G

Este foro integra los contenidos abordados durante la segunda semana de la Escuela: tecnología e inteligencia artificial, migración y refugio, litigio climático, redacción académica con enfoque de derechos humanos y crisis carcelaria en América Latina.

CASO PARA LA DISCUSIÓN

Un país latinoamericano enfrenta una prolongada sequía, incendios forestales e inundaciones cada vez más frecuentes. Estos fenómenos han provocado el desplazamiento interno de comunidades rurales y la llegada de personas provenientes de un país vecino que también ha sido gravemente afectado por la crisis climática.

Para gestionar las solicitudes de ingreso, refugio y asistencia social, el Gobierno implementa un sistema de inteligencia artificial que clasifica a las personas según su supuesto “nivel de riesgo” y “grado de vulnerabilidad”. La institución pública no informa qué datos utiliza el sistema ni cómo se adoptan sus decisiones. Una investigación revela que las solicitudes de personas de determinadas nacionalidades, mujeres con responsabilidades de cuidado y habitantes de zonas rurales son rechazadas con mayor frecuencia.

Algunas personas que ingresan por pasos no habilitados son procesadas penalmente y recluidas en establecimientos penitenciarios ordinarios. Estos recintos presentan hacinamiento, falta de atención médica, escasez de agua y dificultades para acceder a defensa jurídica. El Gobierno sostiene que estas medidas son necesarias para mantener el control fronterizo y la seguridad nacional.

Paralelamente, comunidades afectadas y organizaciones de la sociedad civil preparan una acción climática contra el Estado. Argumentan que la ausencia de políticas adecuadas de prevención y adaptación ha agravado los desplazamientos. Las autoridades responden que no puede demostrarse una relación causal directa y que corresponde al Poder Ejecutivo, y no a los tribunales, definir la política climática.

Un grupo de estudiantes decide apoyar el caso mediante la elaboración de un informe académico y jurídico que documente los hechos, identifique los estándares aplicables y proponga posibles vías de protección.

PREGUNTAS PARA EL DEBATE

A partir del caso planteado, reflexiona:

1. ¿Qué derechos humanos se encuentran comprometidos y qué grupos enfrentan una situación de especial vulnerabilidad?

2. ¿Qué riesgos presenta el uso de inteligencia artificial para resolver solicitudes migratorias, de refugio o de asistencia social? ¿Qué garantías de transparencia, supervisión humana y revisión deberían exigirse?

3. ¿Quién debería responder por una decisión automatizada discriminatoria: la institución pública, la empresa desarrolladora o ambas?

4. ¿Qué formas de protección internacional podrían invocar las personas desplazadas por los efectos de la crisis climática? ¿Cómo podrían aplicarse el principio de no devolución y los mecanismos de protección complementaria?

5. ¿Es legítimo privar de libertad a una persona por razones relacionadas con su situación migratoria? ¿Qué estándares deberían aplicarse a sus condiciones de detención?

6. ¿Qué argumentos podrían utilizar las comunidades en una acción de litigio climático? ¿Cómo deberían abordarse la causalidad, la evidencia científica, la separación de poderes y los derechos de las generaciones futuras?

7. Si tuvieras que redactar un informe académico o jurídico sobre este caso, ¿cuál sería su pregunta central, su tesis y los principales estándares y fuentes que utilizarías?

8. ¿Qué estrategia integral recomendarías: litigación nacional, mecanismos internacionales, incidencia pública, documentación académica u otra alternativa?

9. ¿Conoces situaciones reales o potenciales similares en tu país?

ORIENTACIÓN PARA PARTICIPAR

No es necesario responder todas las preguntas. Selecciona dos o tres dimensiones del caso y construye una posición fundamentada, procurando relacionar los contenidos de distintas sesiones de la segunda semana.

FORMA DE PARTICIPACIÓN

Publica una intervención inicial de entre 250 y 400 palabras. Posteriormente, responde a la intervención de otra persona, identificando un argumento complementario, una diferencia o una estrategia alternativa.

Se valorará especialmente la capacidad de conectar los distintos temas y de proponer respuestas que combinen prevención, protección, reparación e incidencia.
M
El caso planteado evidencia cómo la crisis climática no solo produce impactos ambientales, sino también graves consecuencias en materia de derechos humanos, especialmente cuando se combina con respuestas estatales securitizadas, opacas y discriminatorias. En primer lugar, se encuentran comprometidos derechos como la vida, la integridad personal, la salud, el agua, la vivienda, la igualdad y no discriminación, el debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a solicitar asilo y el principio de no devolución. Los grupos en situación de especial vulnerabilidad son las comunidades rurales desplazadas, las personas migrantes y solicitantes de refugio, las mujeres con responsabilidades de cuidado, habitantes de zonas afectadas por desastres y quienes se encuentran privados de libertad.
Una dimensión especialmente preocupante es el uso de inteligencia artificial para clasificar solicitudes migratorias, de refugio o asistencia social sin transparencia sobre los datos utilizados ni sobre los criterios de decisión. En contextos de alta vulnerabilidad, la automatización puede profundizar discriminaciones preexistentes si reproduce sesgos por nacionalidad, género, territorio o condición socioeconómica. Por ello, deberían exigirse garantías mínimas: información clara sobre el funcionamiento del sistema, evaluación de impacto en derechos humanos, supervisión humana significativa, posibilidad de impugnar la decisión, acceso a defensa y auditorías independientes. La responsabilidad no puede diluirse en la tecnología: debe recaer principalmente en la institución pública que adopta la decisión, sin excluir la responsabilidad de la empresa desarrolladora si diseñó o implementó un sistema discriminatorio.
Asimismo, resulta cuestionable criminalizar el ingreso irregular de personas desplazadas por causas climáticas o humanitarias. La privación de libertad por razones migratorias debe ser excepcional, necesaria, proporcional y sometida a control judicial. En ningún caso puede justificar condiciones carcelarias incompatibles con la dignidad humana, como hacinamiento, falta de agua, atención médica deficiente o ausencia de defensa jurídica.
Finalmente, una acción de litigio climático podría sostener que el Estado incumplió sus deberes de prevención, adaptación y protección frente a riesgos previsibles. La causalidad debería abordarse desde la evidencia científica disponible y no como una exigencia imposible de prueba absoluta. Una estrategia integral debería combinar litigación nacional, mecanismos internacionales, documentación académica e incidencia pública, incorporando además la protección de las generaciones futuras y de quienes ya están siendo desplazados por la crisis climática.
A
La relación entre la crisis climática, la movilidad humana y la tecnología exige un enfoque centrado en las personas que utilice las herramientas digitales para proteger, y no para vigilar o excluir, a las poblaciones vulnerables.[!--TgQPHd|||[]--]
Para construir una respuesta integral basada en derechos humanos, se deben articular acciones en cuatro ejes fundamentales:
1. Gobernanza de datos y privacidad
2. Sistemas de alerta temprana y adaptación
3. Inclusión digital y derechos económicos
4. Cooperación internacional y marcos regulatorios
Escuela de Invierno
A
El caso evidencia cómo la crisis climática, la migración y el uso de inteligencia artificial pueden reforzar situaciones de vulnerabilidad cuando no existen garantías adecuadas de derechos humanos. Se ven comprometidos, entre otros, los derechos a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, a solicitar protección internacional y a condiciones dignas de detención.

En particular, el uso de inteligencia artificial para resolver solicitudes migratorias o de refugio exige altos niveles de transparencia, supervisión humana y mecanismos efectivos de revisión. Una institución pública no puede justificar decisiones discriminatorias alegando que fueron adoptadas por un algoritmo. La responsabilidad principal recae en el Estado, aunque la empresa desarrolladora también debe actuar con debida diligencia para prevenir sesgos y garantizar la auditabilidad del sistema.

Asimismo, resulta preocupante la privación de libertad de personas por razones migratorias en establecimientos con hacinamiento y condiciones incompatibles con la dignidad humana. El control migratorio no puede ejercerse desconociendo estándares internacionales como el principio de no devolución, el acceso a asistencia jurídica y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Frente a este escenario, considero que la estrategia más adecuada sería combinar litigación nacional con mecanismos internacionales e incidencia pública. Paralelamente, la elaboración de informes académicos puede aportar evidencia jurídica y científica para fortalecer las acciones judiciales y promover políticas públicas que integren la protección del ambiente, los derechos de las personas desplazadas y el uso responsable de la inteligencia artificial.
G
El caso afecta al derecho a la vida, a la integridad personal, a un medio ambiente sano, las garantías judiciales. Los más afectados son las comunidades rurales quienes padecen directamente de los efectos del cambio climático. Los problemas son la falta de claridad en que datos serán utlizados, como serán utilizados, cuales son los parametros de la IA para determinar el nivel de riesgo y grado de vulnerabilidad. En principio, considero que sería responsabilidad del estado en caso de una decisión considerada discriminatoria. Las personas desplazadas podrán invocar las medidas complementarias para acceder a la asistencia o protección correspondiente en el país, asi mismo, es ilegítimo la detención o privación de la libertad de las personas migrantes. Considero que la afectación de los derechos fundamentales pueden ser utilizados en un litigio nacional para precautelar los derechos, por otro lado, mi estudio se basaría en el uso de la IA para toma de decisión en materia de seguridad.
L

En esta situación, desde mi punto de vista, se están vulnerando los Derechos Humanos de varios sectores: de los Pueblos Indígenas, de las Mujeres, Derechos Humanos y Cambio Climático, en un contexto en el que también los Derechos de los migrantes están siendo afectados. La reacción del Estado frente al derecho de protesta señala que es un Estado que limita los Derechos Humanos fundamentales, por lo cual sería necesario que el Sistema Interamericano interviniera con recomendaciones concretas como sería la facilitación visas de tipo humanitario, mejorando de manera radical las condiciones carcelarias y en cuanto a la implementación de la IA también habría que dar señalamientos al Estado para un mejoramiento en la aplicación.

Una situación exactamente igual no la he experimentado en mi territorio, pero si que hay situaciones milimolares en las que las protestas pacíficas han sido prohibidas e incluso reprimidas con uso de violencia, de igual manera hay siempre, de manera constante, situaciones en las que los Pueblos Indígenas no han sido respetados, lo que pone en riesgo la existencia de la Democracia.

La participación en esta Escuela de Invierno me ha dado la posibilidad de ampliar ms conocimientos sobre el Sistema Interamericano y su trabajo y me dió la posibilidad de conocer más sobre los Derechos Humanos, sus deferentes aspectos y su forma de defenderlos, lo cual es una tarea nos solo de los Juristas, sino de todo ciudadanos

Gracias por la organización y por las ponencias tan interesantes.

V
Para responder al caso planteado responderé concretamente a las preguntas 1 y 5.
En primer lugar, y tal cual se abordó tanto en la sesión de migración como en el texto “Principios y directrices, apoyados por orientaciones prácticas, sobre la protección de los derechos humanos de personas migrantes en situación de vulnerabilidad” de la ONU (s.f.), en la actualidad, si bien existe un marco internacional de derechos humanos universales, inalienables, indivisibles e interdependientes, hay poco desarrollo frente a la protección de la población migrante en el ámbito internacional y nacional. Como se indica en este texto, en la mayoría de ocasiones la defensa y protección de estos derechos se establece según las medidas adoptadas por los Estados. No obstante, y a pesar de eso, el caso planteado refleja una situación en donde los migrantes, además de ser categorizados y priorizados por la inteligencia artificial –situación que de por sí les revictimiza y vulnera–, están siendo irrespetados en su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, así como en su derecho a no ser detenidos de manera forzosa. 

Lo anterior, nos lleva a responder la pregunta 5, en donde se interroga por la legitimidad de retener a una persona por razones relacionadas a su situación migratoria. Para esto, quisiera detenerme en el concepto de detención indefinida que aborda Judith Butler (2010) en su libro “Marcos de guerra. Las vidas lloradas”. En el caso planteado, se presentan casos de personas que al ingresar por vías irregulares están siendo procesadas penalmente y recluidas en condiciones de precariedad como lo son el hacinamiento y las dificultades de acceder a su defensa jurídica. En la lectura de Butler (2010), esta situación –sin ser legítima– es posible gracias a vacíos jurídicos que no definen a qué derechos puede acceder la población migrante si no entra en condición de refugiada. Estos vacíos jurídicos, se traducen en zonas grises en donde quedan suspendidos los derechos de la población migrante –como lo es la detención indefinida, que no supone el cumplimiento de ningún estándar internacional–, haciendo posible que sean vulnerados y que, ante la opinión pública, se apruebe esta imagen criminalizada de los migrantes.

V
Macarena,
Me gusta mucho tu respuesta y encuentro en ella varios puntos en común con la mía. En otro de los foros de discusión, había una situación en la que se planteaba también la existencia de una inteligencia artificial que excluía a personas de una convocatoria laboral por una serie de sesgos de clase y género. En ese caso, encuentro muy interesante tu perspectiva crítica frente a lo peligroso que puede ser usar herramientas automatizadas en contextos de alta vulnerabilidad. Pese a que se pueda justificar la utilización de tecnologías dada su objetividad, estos casos ponen de entrevisto que tienen un sinfin de sesgos que discriminan a personas que históricamente han sido excluidas y marginadas, como es el caso de los migrantes.
Asimismo, comparto tu respuesta frente a todas las injusticias y violaciones a derechos básicos que se desencadenan al retener a la población migrante de manera forzosa. Ninguna situación justifica ello. En mi respuesta al foro abordo qué condiciones de igual forma lo hacen posible, usando un término de Butler llamado "detención indefinida".
D
Buenas tardes, el caso siendo muy complejo por los topicos que aborda, veo que si regresamos a la ponderación de principios y de derechos podemos superar las reglas establecidas por ejemplo el uso de sistemas de inteligencia artificial para clasificar el "nivel de riesgo" y "vulnerabilidad" de los solicitantes sin transparencia algorítmica constituye una vulneración directa al debido proceso y al principio de igualdad.
El principal riesgo es la automatización de sesgos históricos . Al operar como una "caja negra", el Estado impide el derecho a la defensa, ya que el solicitante no puede rebatir los criterios que motivaron su rechazo. Para garantizar el respeto a los derechos humanos, debe exigirse la explicabilidad del algoritmo, auditorías independientes y, fundamentalmente, el principio de supervisión humana; la IA debe ser una herramienta de apoyo, no el que decide.
La responsabilidad principal recae inexcusablemente en la institución pública. El Estado tiene el deber inalienable de garantizar los derechos constitucionales y no puede eludir esta obligación amparándose en el secreto comercial o la complejidad técnica de un tercero. No obstante, la empresa desarrolladora comparte responsabilidad por no aplicar la debida diligencia para prevenir los impactos discriminatorios de su producto.

Con respecto a privar de libertad a una persona de manera preventiva o punitiva por infracciones migratorias vulnera los principios más básicos del derecho penal. El ingreso por pasos no habilitados constituye, a lo sumo, una falta administrativa, no un delito que justifique la persecución penal. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido claro en que la detención migratoria debe ser una medida excepcional y nunca debe tener un carácter punitivo.

Recluir a personas migrantes en el sistema penitenciario ordinario, agravando el hacinamiento y privándolos de atención médica y agua, es una violación a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. A la luz de las Reglas Nelson Mandela, cualquier instalación que retenga a migrantes debe estar completamente separada del sistema penal y garantizar condiciones dignas de habitabilidad, acceso a defensa jurídica y servicios de salud básicos.

K
Mi intervención responderá a las preguntas 1 y 2, en el presente caso la preocupación no radica únicamente en la sequía, los incendios o las inundaciones, sino en la forma en que el Estado responde a esa realidad mediante un sistema de inteligencia artificial que decide quién merece protección y quién no, sin explicar los criterios utilizados ni permitir un verdadero control sobre sus decisiones.

A mi juicio, el principal problema no es la utilización de inteligencia artificial en sí misma, sino que se convierta en un sustituto de la valoración humana en decisiones que pueden determinar el acceso al refugio, a la asistencia social o incluso la privación de libertad. Resulta especialmente preocupante que la investigación revele un mayor rechazo de solicitudes de mujeres con responsabilidades de cuidado, personas de determinadas nacionalidades y habitantes de zonas rurales, pues ello evidencia un posible patrón de discriminación indirecta contrario a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana. En estos casos, el Estado no puede excusarse señalando que desconoce cómo funciona el algoritmo o trasladar la responsabilidad a la empresa desarrolladora; por el contrario, conserva el deber de garantizar que toda decisión pública sea transparente, motivada y respetuosa del debido proceso.

Aunque debo aclarar que mi intervención se divide un poco en este punto, no estoy a favor de que se violen derechos humanos, no obstante, el Estado receptor de todas esas personas, también debe tener especial cuidado con el ingreso de grupos tan grandes a su país, pues lamentablemente muchas veces son quienes más llegan a delinquir al país de acogida, y la responsabilidad siempre recae en el Estado.

Además, considero que la respuesta estatal frente a la migración derivada de la crisis climática tampoco puede centrarse en la criminalización del ingreso irregular. La propia Corte IDH, en el Caso Vélez Loor vs. Panamá, ha establecido que la migración irregular constituye una infracción administrativa y no un delito, mientras que la OC-32/25 insiste en que las políticas climáticas y migratorias deben incorporar un enfoque de derechos humanos y de especial protección hacia las personas más vulnerables.

K
Hola Guadalupe, muy acertada la intervención, no obstante agregaría que las comunidades rurales no son uno de los grupos más afectados, al menos no en el presente caso, pues existe otro gran sector de grupos vulnerables en el caso de análisis, los cuales son afectados de igual manera, como personas migrantes, mujeres con responsabilidades de cuidado y quienes provienen de determinadas nacionalidades, me atrevería a decir que ninguno de estos grupos está en ventaja o desventaja de otro, ya que sufren las consecuencias desde diferentes ámbitos pero todos son afectados en sus derechos. Saludos
M
La naturaleza y los derechos humanos se conectan de forma directa, ya que una vida digna necesita de un ambiente sano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la histórica Opinión Consultiva OC-32/25 en mayo de 2025, en respuesta a una solicitud conjunta de Chile y Colombia sobre emergencia climática y derechos humanos. El tribunal reconoció formalmente a la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo un paradigma ecocéntrico a nivel regional
B
Con relación a las preguntas 2, 6 y 8, el desarrollo de la inteligencia artificial representa sin duda una oportunidad para la toma de decisiones oportunas y eficientes. Sin embargo, a pesar de todo seguirá concebida como una herramienta que dependerá de los tomadores de decisión para su elaboración. En ese sentido, deben reforzarse los mecanismos de transparencia para identificar los elementos que se utilizaron para su elaboración, pero a su vez, que el funcionario o tomador de decisión esté en la capacidad de validar las decisiones adoptadas por la inteligencia artificial
Con relación a los argumentos de las comunidades en una acción de litigio climático considero importante que debería de sustentarse el carácter de vulnerabilidad en la que se encuentran frente a los impactos del cambio climático para reclamar una atención oportuna por parte del Estado. Con relación cómo deberían abordarse la causalidad, la evidencia científica, la separación de poderes y los derechos de las generaciones futuras, en temas de cambio climático es complejo establecer un grado de responsabilidad específico debido a que es difícil cuantificar el daño generado por el actor causante, en este caso el Estado, pero sí podría establecer un nivel de responsabilidad general en atención a los compromisos adoptados por el mismo, y con relación a las generaciones futuras, considero que debe haber un deber prestacional del Estado de no comprometer sus derechos para la atención de las demandas actuales.
En el Perú hay constantes fenómenos meteorológicos que requieran de una atención urgente, sea en verano con los impactos del fenómeno del niño, o las heladas en el sur del Perú. Es por ello que es oportuno que se desarrollen herramientas de IA para optimizar la toma de decisiones, pero en base a criterios claros y justos.
B
Efectivamente Guadalupe, las personas más vulnerables sería las afectadas en un contexto de crisis climática, para lo cual se deben regular mecanismos de acceso a la justicia de manera efectiva. Esto implica que el acceso a la justicia también sea descentralizada, ya que justamente estos actores son los que cuentan con más dificultades para tener que despalazarse a las instancias que imparten justicia.
J
Lo que más me interesa de este caso es que permite observar cómo una crisis climática puede desencadenar una cadena de afectaciones a derechos humanos. La sequía, los incendios o las inundaciones no solo generan consecuencias ambientales, sino que pueden provocar pérdida de vivienda, medios de subsistencia y desplazamientos, colocando a determinadas personas en situaciones de mayor vulnerabilidad.
En ese sentido, considero que la situación de las personas que cruzan una frontera como consecuencia de fenómenos climáticos no debería analizarse exclusivamente desde la lógica del control migratorio. Aunque actualmente no existe un reconocimiento general de la categoría de “refugiado climático” en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, esto no significa que quienes se desplazan por estas causas queden automáticamente fuera de toda protección internacional. Dependiendo de las circunstancias particulares, deben analizarse otras obligaciones del Estado, entre ellas el principio de no devolución y las posibilidades de protección complementaria cuando el retorno pueda exponer a una persona a graves afectaciones de sus derechos.
Me parece todavía más preocupante que el ingreso por pasos no habilitados derive en procesos penales y reclusión en establecimientos que presentan hacinamiento, falta de agua, atención médica insuficiente y dificultades para acceder a defensa. La condición migratoria no debería utilizarse para justificar automáticamente la privación de libertad y, aun cuando una detención resulte jurídicamente procedente, el Estado continúa siendo responsable de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana.
Por ello, recomendaría una estrategia que combine litigación climática y de derechos humanos, documentación académica, protección de casos individuales e incidencia nacional e internacional. El caso demuestra que abordar separadamente cambio climático, migración, tecnología y crisis carcelaria puede ocultar cómo una misma persona termina experimentando simultáneamente las consecuencias de todos estos fenómenos.
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