Con la participación de académicas y académicos de universidades de tres países, este sábado 12 de septiembre el CEDIDH tuvo su segundo Seminario Preparatorio de cara a las II Jornadas Australes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En esta oportunidad, se analizaron los principales desafíos y oportunidades en la región respecto a derechos sociales, fundamentalmente teniendo en consideración la situación de Chile, que eventualmente entrará en un proceso constituyente. En las presentaciones se abordaron de manera crítica distintas ideas y distinciones sobre conceptos de igualdad, la problemática de la corrupción y la oposición de sectores conservadores a la existencia y concreción de los derechos sociales.
El Seminario comenzó con la exposición de la Doctora en Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Coordinadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios, Dra. Liliana Ronconi, quien expuso sobre el entendimiento de los derechos sociales desde una mirada igualitaria. La académica señaló que ''en Argentina hay un amplio reconocimiento de derechos sociales, empezando por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue suscrito y que tiene un reconocimiento con jerarquía constitucional al estar en el artículo 75 inciso 22; o también el Protocolo de San Salvador. La Constitución federal y muchas provinciales también han reconocido derechos sociales ampliamente''. La profesora Ronconi realizó una distinción entre los derechos sociales de todas las personas y los derechos laborales, ''pese a que estén reconocidos en un mismo instrumento, como en el Protocolo de San Salvador''. Esta exclusión, explica, la realiza ya que ''los derechos de la seguridad social tienen un vínculo o están condicionados a una relación laboral de fondo, entonces al haber una gran cantidad de desempleo o empleo no registrado en la región, es necesario distinguirlos''. Pese al amplio reconocimiento de derechos sociales en Argentina y en muchos países de América Latina, sigue siendo el continente más desigual del mundo, señaló la académica.
Otra distinción propuesta en la exposición de la académica de la Universidad de Buenos Aires fue sobre el concepto de igualdad. ''Una mirada que haga efectivos los derechos sociales no puede ir separada de la concepción de igualdad que tengamos en la Constitución''. La expositora distingue dos ideas de igualdad: una normativa y una real. ''La normativa es que las normas, cuando reconocen derechos, no tendrían que hacer distinciones que no sean razonables; un ejemplo que se nos presenta es el de la educación en Argentina, un país con amplias posibilidades de educación a nivel universitario, con la única condición de haber terminado la escuela secundaria. Sin embargo, cuando miramos los datos, es cierto que no todas las personas pueden llegar a la universidad, como las personas con discapacidad, que son muy pocas en las universidades''. Por otro lado, la segunda idea de igualdad planteada, la real, ha sido desarrollada por la expositora señalando que ''no alcanza solo con el reconocimiento normativo de derechos que no excluyan directamente a grupos, sino que se debe mirar cómo pueden acceder a ese derecho esos grupos, lo que es la igualdad como no sometimiento. Si lo que queremos es que esos derechos sociales que hemos reconocido sean realmente efectivos, debe ser esta concepción de igualdad la que deben ser puestas por los estados en sus constituciones''. La académica extendió la idea de igualdad como no sometimiento señalando que Argentina no ha avanzado mucho constitucionalmente al respecto, pero que ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que la tiene bien avanzada. Incluso, el tribunal con sede en San José de Costa Rica ha reconocido esta idea en casos sobre afectación de derechos sociales, como en el caso Poblete Vilches vs Chile.
La Doctora Ronconi cerró su exposición señalando puntos importantes respecto a la materia, como las ideas de interseccionalidad y estructuralidad. ''Estos grupos vulnerados quedan fuera del goce de derechos por causas diversas; es muy raro encontrar una situación de un grupo que sea discriminado por una sola causa. En general, estos grupos resultan afectados por diversas causas de discriminación, y esto es lo que la Corte IDH llama la idea de interseccionalidad, donde confluyen una diversidad de causas de discriminación; que son pueblos originarios, personas de bajos recursos, con discapacidad, mujeres, niñas y niños, etc. Estas causas no se suman, pero resultan en una amalgama de situaciones de vulnerabilidad de las cuales es muy difícil salir por cuenta propia''. Respecto a la idea de estructuralidad, la académica argentina señaló que ''no resulta afectado solo un individuo, sino que son afectados grupos que muchas veces son difíciles de identificar. Existe una pluralidad de sujetos afectados y de sujetos que están obligados a dar respuesta a esta situación. El ejemplo sería cuando una persona no puede entrar a la universidad, por ejemplo, por tener una discapacidad; aquí la cantidad de instituciones estatales que deberían dar respuestas son muchas, no una''. De esta manera, la expositora concluyó que para enfrentar esta situación ''deberíamos pensar en acciones transformadoras y no en acciones meramente reparadoras. Un ejemplo serían las cuotas en universidades para personas con discapacidad, porque está demostrado que no alcanza con eso; la idea de igualdad robusta necesita acciones transformadoras, como sería por ejemplo garantizando mejores condiciones en el transporte, en las biblioteca, etc. La Corte Interamericana ha avanzado en esta idea, donde le pone esa mirada transformadora en sus últimos casos sobre derechos sociales''.
Luego se presentó la académica e investigadora en la iniciativa Eric H. Holder para los Derechos Civiles y Políticos en la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, Doctora en Teoría Política en esa misma casa de estudios, Magíster en Estudios Latinoamericanos y del Caribe de la New York University, Periodista e Historiadora de la Universidad Católica de Chile, Dra. Camila Vergara, quien expuso sobre cómo derechos sociales se ven condicionados e imposibilitados de ser gozados por la corrupción sistémica es las esferas de poder. A su juicio, la corrupción se ha entendido de una manera muy jurídica, basada en el nexo de lo público y lo privado, como un crimen individual y sin ningún entendimiento de la corrupción como una estructura misma.
''La corrupción de la democracia es la entrada del poder oligárquico en la estructura de una manera indirecta que comienza a coaptar las estructuras de poder. Dos tercios de las democracias mundiales tienen un nivel de corrupción tal que violan los derechos humanos y no hay posibilidad de desarrollo. Chile, supuestamente, es de los países con mayor transparencia y de los menos corruptos del mundo, pero nosotros que somos de Chile sabemos que eso no es así; sabemos que la colusión, las estructuras de poder y las reglas del juego, funcionan para beneficiar desproporcionada y sistemáticamente a los que tienen el poder'', señaló la Doctora Vergara. Explicó que con corrupción sistemática se refiere ''a un proceso de oligarquización de la estructura del poder, lo que hace que los pocos poderosos se aprovechen de las reglas del juego y estén en contra de los derechos de la mayoría''.
La académica de la Universidad de Columbia señaló que los derechos sociales, y los derechos en general, tienen que estar conectados a la estructura política. ''Los derechos sociales no nacen de la igualdad; siempre han sido ganados por el pueblo, desde la Antigua Grecia y la Antigua Roma han sido ganados en la calle, por la lucha social. Y es el financiamiento lo que hace posible que las personas puedan, realmente, gozar los derechos sociales. La teorización de los derechos sociales debería venir desde los más oprimidos, no desde la igualdad, uno tiene que pensar en los marginalizados y no en la clase media. La politizacion de la desigualdad y de los impuestos, la teorización y constitucionalización de los derechos tiene que estar conectado al tema impositivo''. Puntualizó en que no basta con la declaración del derecho, ''además debe venir con el mecanismo de aplicación y ejecución. Los jueces de las cortes supremas y de los tribunales constitucionales son también parte de una elite, y defienden esos intereses conservadores, por lo que no van a empujar los límites de lo posible. Los únicos que pueden hacer eso y demandar los derechos son las personas mismas, que son las que están siendo vulneradas, el pueblo organizado. Habría que construir desde abajo instituciones populares para tener un contrapeso para que el Estado garantice estos derechos y las cortes fuercen al Estado a garantizarlo''.
La Doctora Vergara cerró su exposición enfatizando en que ''la corrupción sistémica como una oligarquización de la estructura es una tendencia natural, porque si pensamos en el poder que tienen las corporaciones, las empresas y los multimillonarios, en bypassear la legislación, contratando abogados para bajar la carga impositiva y no hacerse cargo de los trabajadores, es muy amplia''. Finalizó señalando que ''la única forma de garantizar los derechos sociales es declararlos aparejados con su financiamiento y las responsabilidades del estado, para garantizar a los más marginale, y tener una organización detrás que el pueblo pueda empujar. Tendría que haber un lugar donde las personas puedan recurrir para pelear por sus derechos, y eso es algo que en Chile hoy, con el momento de reconstrucción de la democracia desde abajo, se abre la posibilidad de pensar fuera de la caja constitucional que hoy tenemos que fue creada desde Estados Unidos hasta Francia de manera oligárquica, donde era la elite la que manejaba el poder, autorizada por el pueblo, pero este no gobierna. Tenemos que pensar en cómo empoderar al pueblo institucionalmente para que pueda defender sus derechos y no dejárselo solamente a los tribunales''.
En último término expuso el Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, Magíster en Derecho de la Universidad de Chile, Magíster en Filosofía de la Universidad de Valparaíso, Abogado de la Universidad Católica de Chile y académico, Dr. Jaime Bassa. En su presentación, el profesor Bassa desarrolló la duda inicial acerca de los derechos sociales y la razón por la que estos han adquirido una centralidad tan importante en este proceso constituyente, señalando que no viene solo desde la revuelta popular de octubre de 2019, sino que también era una situación que se veía desde 2013 y en el intento de proceso constituyente de la Presidenta Bachelet, donde se vio que distintos sectores conservadores se mostraban en contra de los derechos sociales. ''Esto se ha visto ahora también con declaraciones de constitucionalistas de la élite preocupados de evitar que estos procesos de transformación social puedan consolidarse a nivel institucional'', señaló el Dr. Bassa.
El académico de la Universidad de Valparaíso propuso en su exposición una lectura de los derechos fundamentales, en general, pero en particular de los derechos sociales, como parte de la estructura de normas a través de la cual la Constitución regula el ejercicio del poder, haciendo una relación entre derechos y poder, ''para proyectar la situación de crisis y pensar en los desafíos que tenemos, y cómo podemos plasmar en una nueva Constitución respuestas a la crisis del presente en Chile''. Compartió con la expositora anterior, la Dra. Vergara, que ''hay una corrupción estructural en los modos de la representación democrática que están impidiendo que las instituciones puedan representar el interés general''. El Dr. Bassa indicó que ''también hay que pensar en las condiciones institucionales, económicas y materiales a partir de las cuales los derechos reconocidos constitucionalmente se puedan ejercer''.
''Se debe poner en relación dos elementos muy presentes en la Constitución de 1980, que es una dimensión de la forma en cómo la Constitución Política regula el ejercicio del poder y el proyecto de ingeniería social que hay en la Constitución. Esta tiene dos partes: una es el diseño y la otra es cómo ese diseño se protege. El diseño depende de cómo estén garantizados y reconocidos los derechos fundamentales. En la dimensión de norma, la vida social se ha normalizado por la imposición de un proyecto político determinado en dictadura''. El académico precisó que ''la ley despliega los efectos que despliega porque hay una forma de vida que se ha normalizado, una determinada forma de convivencia que ya no la cuestionamos porque el constitucionalismo hegemónico en Chile ha hecho esfuerzos muy grandes en constreñir la deliberación constituyente y política dentro de márgenes muy acotados, marcados por la justiciabilidad de los derechos sociales y el financiamiento de las prestaciones sociales. Por distintas razones los derechos han perdido la huella histórica que explica su existencia, como consecuencia de la normalización de cierto diseño por la imposición de cierto programa de ingeniería social''.
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