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Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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Impacto y trayectoria

Una comunidad académica con alcance internacional

Desde el sur de Chile, articulamos formación, investigación e incidencia junto a estudiantes, docentes y organizaciones comprometidas con los derechos humanos.

Trayectoria
2019
Año de origen del CEDIDH
Formación
50
Eventos y actividades académicas desarrolladas
Comunidad estudiantil
500
Estudiantes que han participado en nuestros programas
Colaboración académica
200
Docentes y especialistas que han colaborado con el CEDIDH
Formación institucional
20
Personas que han integrado nuestros programas de pasantías
Proyección global
30
Nacionalidades representadas entre quienes han impartido docencia

Fuente: registros institucionales del CEDIDH. Las cifras corresponden al alcance acumulado de sus actividades desde 2019.

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ACTUALIDAD

VIII Informe de Miles Chile: el acceso a los derechos sexuales y reproductivos sigue dependiendo del territorio y de quién atiende

| Alvaro González, Director de Promoción e Incidencia CEDIDH | Blog

Derechos sexuales y reproductivos · Informe 2026

VIII Informe de Miles Chile: el acceso a los derechos sexuales y reproductivos sigue dependiendo del territorio y de quién atiende

A ocho años de la entrada en vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales, una nueva investigación de Miles Chile advierte que la distancia entre el reconocimiento legal y el ejercicio efectivo de los derechos continúa siendo profunda.

Panel de presentación del Octavo Informe sobre Derechos Sexuales y Reproductivos de Miles Chile

La existencia de una ley no asegura, por sí sola, que un derecho pueda ejercerse. Esa es la conclusión que atraviesa el Octavo Informe sobre Derechos Sexuales y Reproductivos en Chile, presentado en julio de 2026 por Miles Chile —Corporación Miles— con el apoyo de Ipas.

El documento reúne cinco investigaciones sobre la implementación de la Ley N.º 21.030, la fiscalización de su cumplimiento, la insuficiencia ovárica prematura, la atención de personas transmasculinas y la función sexual de mujeres y hombres en Chile.

El informe desplaza la discusión desde la aprobación de normas hacia un problema menos visible, pero decisivo: qué ocurre cuando una persona intenta ejercer el derecho reconocido. En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), el recorrido puede depender del establecimiento al que se llega, de la región en que se vive, de la disponibilidad de profesionales no objetores y de la capacidad de la red de salud para actuar antes de que venzan los plazos legales.

La investigación no se limita al aborto. También muestra condiciones de salud escasamente reconocidas, déficits de formación profesional, sistemas administrativos construidos sobre categorías binarias y una marcada falta de evidencia nacional sobre bienestar y función sexual. En conjunto, el diagnóstico cuestiona una comprensión restringida de los derechos sexuales y reproductivos, pues estos abarcan la salud, la autonomía, la integridad personal, el acceso a información, el consentimiento, la igualdad y la posibilidad de vivir la sexualidad sin violencia ni discriminación.

La Ley IVE bajo fiscalización: 64,8% de los parámetros sin información suficiente

El capítulo dedicado a la fiscalización de la Ley N.º 21.030 examinó antecedentes obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información dirigidas a las 16 Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Miles analizó 26 pautas de chequeo y 43 actas de inspección correspondientes a 73 establecimientos públicos y privados fiscalizados durante 2024. La pauta oficial contempla 41 parámetros, 17 de ellos considerados críticos.

31,1% de los parámetros evaluados fue consignado como cumplido.
64,8% no contó con información suficiente para establecer cumplimiento o incumplimiento.
2 de 73 establecimientos alcanzaron el 100% de los parámetros revisados.

Los resultados son severos. Solo el 31,1% de los parámetros evaluados fue registrado como cumplido; el 4,1% presentó irregularidades y una cuarta parte de estas correspondió a requisitos críticos, como el consentimiento informado o los protocolos de derivación. En el 64,8% restante no existió información suficiente para establecer si hubo cumplimiento o incumplimiento.

La comparación con 2023 muestra un deterioro. Ese año, Miles había registrado un 35% de cumplimiento y un 55% de ausencia de información. En 2024, el cumplimiento consignado cayó al 31,1% y los vacíos aumentaron al 64,8%, pese a que desde enero de 2023 existe un Manual de Aplicación de Fiscalización destinado precisamente a estandarizar este proceso.

Solo el Hospital Regional de Valdivia y la Clínica Alemana de Valdivia alcanzaron el 100% de los parámetros revisados. La brecha entre tipos de prestador también resulta significativa: los hospitales públicos promediaron un 36,2% de cumplimiento, mientras las clínicas privadas alcanzaron un 21,2%, aunque ambos sectores están sujetos a las mismas obligaciones.

Persona asistente al lanzamiento sostiene material informativo junto a un ejemplar del informe de Miles Chile
Presentación del Octavo Informe sobre Derechos Sexuales y Reproductivos en Chile. Fotografía proporcionada para la publicación.

“La ley no alcanza para garantizar el ejercicio del derecho”

Retrato de Luz Reidel, subdirectora de Programas de Miles Chile

Luz Reidel Subdirectora de Programas de Miles Chile Abogada y coautora del capítulo sobre las barreras tras ocho años de vigencia de la Ley IVE. Conversó con el CEDIDH sobre los principales hallazgos del informe y las obligaciones pendientes del Estado.

Para Reidel, el hallazgo más crítico es la desigualdad con que se materializan derechos formalmente reconocidos:

Hay una conclusión que es categórica y transversal a todos los capítulos: en Chile, el acceso a derechos reconocidos legalmente todavía depende de dónde se vive y de quién atiende.

En el caso de la IVE, tras ocho años de vigencia, el acceso efectivo a esta prestación sigue dependiendo del establecimiento de salud, del territorio y del profesional que atiende. La existencia de la ley no alcanza para garantizar el ejercicio del derecho en condiciones de igualdad.

En el mismo ámbito, al estudiar la fiscalización del cumplimiento de la IVE, vemos que en 2024 solo dos de los 73 establecimientos fiscalizados cumplieron la totalidad de los parámetros evaluados. Igualmente preocupante es que en el 64,8% de los casos no existía información suficiente para determinar si la ley se estaba aplicando correctamente. Estos resultados son incluso peores que los registrados durante 2023, lo que revela un retroceso en la capacidad del Estado para fiscalizar, registrar y garantizar la implementación de la normativa.

Estas deficiencias no son meramente administrativas, pues tienen consecuencias concretas sobre la vida, la salud y la dignidad de mujeres, niñas y personas gestantes. El informe documenta, por ejemplo, el caso de una niña de 12 años que no pudo acceder a una interrupción del embarazo por retrasos en la atención y el vencimiento de los plazos legales, y que fue obligada a continuar la gestación.

El caso de la niña de 12 años expone la dimensión humana de las demoras. De acuerdo con el informe, la acumulación de evaluaciones restrictivas y retrasos provocó el vencimiento del plazo legal; la niña debió continuar el embarazo y permaneció hospitalizada hasta el parto. Cuando la prestación está sujeta a plazos, el tiempo institucional no es neutral: una demora puede extinguir definitivamente la posibilidad de decidir y profundizar la violencia ya sufrida.

Objeción de conciencia y rutas de derivación que no están aseguradas

El informe identifica la objeción de conciencia como una de las principales barreras estructurales para la aplicación de la Ley IVE, especialmente en la causal de violación, que exige una respuesta rápida. Históricamente, más del 40% del personal médico obstetra del sistema público se ha declarado objetor en esa causal.

Desde mayo de 2025 rige una modificación al reglamento de objeción de conciencia. Entre sus cambios se encuentran la creación de un registro de objetores para uso de jefaturas y personal administrativo, la figura de un gestor o gestora de casos en cada Servicio de Salud y el deber de informar previamente a la persona usuaria sobre la condición de objetor del profesional con quien solicita atención.

Sin embargo, la fiscalización de 2024 evidencia una base institucional débil para implementar esos deberes. Solo ocho de los 73 establecimientos analizados contaban con protocolos de derivación; 21 declararon disponer del reglamento y 18 reportaron difundirlo internamente. En al menos 30 centros ni siquiera fue posible evaluar el componente relativo a la derivación.

Reidel sostiene que la prioridad es pasar del reconocimiento formal a la garantía efectiva:

Este informe llama la atención sobre la necesidad de avanzar desde el reconocimiento formal de los derechos hacia su garantía efectiva, en distintos ámbitos. Esto requiere de actorías diversas y de tomadores de decisión del Ejecutivo y el Legislativo.

Es urgente fortalecer la fiscalización, estandarizar los registros, asegurar protocolos de derivación efectivos y establecer mecanismos claros de responsabilidad frente a los incumplimientos. Actualmente, solo ocho de los 73 establecimientos analizados cuentan con protocolos de derivación ante la objeción de conciencia, apenas el 27% declara disponer del reglamento vigente y solo el 23% informa que lo difunde entre sus equipos.

También es indispensable que el Estado garantice equipos suficientes de profesionales no objetores, implemente efectivamente la figura del gestor o gestora de casos y asegure que ninguna persona deba trasladarse largas distancias, someterse a evaluaciones reiteradas o perder tiempo esencial para acceder a una prestación sujeta a plazos.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la objeción de conciencia no puede transformar una excepción individual en un veto institucional. Su regulación debe asegurar, en la práctica y no solo en documentos internos, que exista personal disponible, información previa y una derivación inmediata. De otro modo, la creencia del prestador termina imponiéndose sobre la autonomía, la salud y la igualdad de la persona que requiere atención.

La desigualdad no es accidental: territorio, edad e identidad de género

Las barreras descritas no se distribuyen de manera uniforme. La falta de especialistas y equipos no objetores tiene un efecto más intenso en zonas rurales o alejadas de los centros urbanos. Una derivación que en una gran ciudad puede resolverse dentro de la misma red, en otro territorio puede exigir cientos de kilómetros de traslado, nuevas evaluaciones y la pérdida de días decisivos.

Reidel explica que esa desigualdad debe analizarse de manera interseccional:

El informe demuestra que las barreras no afectan a todas las personas de la misma manera. Se profundizan cuando se cruzan factores como el territorio, la edad o la identidad de género y redundan en una discriminación sustantiva en el acceso a la salud.

En materia de aborto, las personas que viven en regiones o zonas alejadas enfrentan mayores dificultades cuando no existen profesionales disponibles o protocolos de derivación. En esos casos, el acceso puede implicar trasladarse cientos de kilómetros, repetir evaluaciones y perder días decisivos dentro de los plazos establecidos por la ley. Esta situación es particularmente grave para niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, quienes requieren una respuesta rápida, especializada y libre de nuevas formas de victimización.

El informe también identifica barreras estructurales en la atención de personas transmasculinas. Entre ellas se encuentran la falta de formación de los equipos de salud, la ausencia de protocolos específicos, el uso de registros y espacios físicos organizados exclusivamente bajo categorías binarias y la persistencia de prácticas cisnormativas. Cerca del 70% del personal de salud reconoce desconocer las indicaciones de tamizaje de VPH y cáncer cervicouterino para esta población.

En definitiva, para que el derecho a la salud sea realmente universal, la atención debe ser accesible, oportuna, pertinente, respetuosa de las identidades y capaz de responder a las condiciones particulares de las personas, particularmente en el caso de las personas sujetas de especial protección.

El capítulo sobre atención de personas transmasculinas se basa en diez entrevistas semiestructuradas a matronas del sistema público con experiencia directa en este ámbito. Sus testimonios describen falta de formación de pregrado, ausencia de protocolos, uso de registros que no reconocen la identidad de género y espacios denominados, por ejemplo, “policlínicos de la mujer”, donde usuarios transmasculinos pueden experimentar incomodidad, exclusión o errores de atención.

El estudio no pretende medir la experiencia de toda la población transmasculina. Su aporte es cualitativo: muestra cómo la atención inclusiva queda con frecuencia sostenida por la iniciativa y formación individual de determinadas profesionales, en vez de descansar en reglas, capacidades y condiciones institucionales comunes. La propia investigación recuerda que la matronería concentra más del 90% de las actividades preventivas en salud sexual y reproductiva del país. De ahí que la formación y los protocolos no sean asuntos periféricos.

Una agenda que también debe mirar lo que el sistema ha invisibilizado

Persona asistente revisa uno de los capítulos del informe de Miles Chile
Una asistente revisa la publicación durante su presentación. Fotografía proporcionada para el artículo.

Insuficiencia ovárica prematura

La insuficiencia ovárica prematura (IOP) se caracteriza por la pérdida parcial o total de la función ovárica antes de los 40 años. La evidencia clínica revisada por Miles estima que afecta a entre el 1% y el 2% de las mujeres menores de esa edad y que entre el 60% y el 70% de los casos no tiene una causa conocida. Puede asociarse a infertilidad y a mayores riesgos óseos, cardiovasculares y cognitivos, además de un impacto psicosocial profundo.

En Chile no existen registros epidemiológicos nacionales específicos. La IOP carece de garantías explícitas en el régimen GES y de programas ministeriales propios, por lo que su atención queda diluida en categorías generales, sujeta a la capacidad local del sistema y a los recursos de cada persona. En septiembre de 2025 se presentó un proyecto para declarar el 27 de noviembre como Día Nacional de la Insuficiencia Ovárica Prematura, pero el informe advierte que la visibilización debe ir acompañada de guías clínicas, formación, diagnóstico temprano, apoyo psicológico, consejería reproductiva y acceso equitativo a tratamientos.

Función y bienestar sexual

Otra investigación incorporada al informe, desarrollada en el marco del Estudio Chileno del Sexo y la Sexualidad, analizó cuestionarios en línea respondidos por 1.871 mujeres y 650 hombres adultos. Se trata de una muestra no probabilística, reclutada por macrozonas y sobrerrepresentada por personas cisgénero y heterosexuales; por ello, sus resultados deben leerse como evidencia relevante de la muestra y no como una estimación definitiva de toda la población chilena.

Entre sus hallazgos, cerca del 22% de las mujeres participantes se encontraba en riesgo de presentar alguna disfunción sexual. La Generación Z obtuvo mejores puntajes en comunicación sexual y compatibilidad con la pareja que millennials y Generación X, tanto entre mujeres como entre hombres. Aun así, los hombres jóvenes también reportaron ansiedad de desempeño y bajo deseo, dificultades que suelen asociarse a edades mayores.

El vacío de conocimiento es parte del problema. El capítulo identifica solo 12 estudios revisados por pares sobre función sexual femenina en Chile y seis sobre función sexual masculina, estos últimos concentrados principalmente en función eréctil. A escala internacional, las investigaciones latinoamericanas representan entre el 2% y el 6% de la producción científica en revistas líderes sobre sexualidad, mientras los países occidentales, educados, industrializados, ricos y democráticos concentran entre el 66% y el 88%.

Para el CEDIDH, esta asimetría importa. Una política de salud que se diseña con evidencia limitada o importada corre el riesgo de reproducir categorías, prioridades y respuestas que no reflejan las experiencias del país ni las desigualdades del Sur Global. Producir datos diversos y representativos no es un ejercicio académico aislado: es una condición para formular políticas pertinentes y evaluar su impacto sin volver invisibles a quienes quedan fuera de las muestras tradicionales.

Las obligaciones internacionales no se agotan con aprobar una ley

Consultada por la brecha más urgente frente a los compromisos internacionales asumidos por Chile, Reidel pone el énfasis en la implementación:

En esto somos categóricas: los derechos humanos no se satisfacen con la sola aprobación de una ley, sino que el Estado debe asegurar que esta pueda ejercerse de manera real, oportuna y sin discriminación. En este sentido, el Estado chileno ha asumido obligaciones internacionales de respetar, proteger y garantizar los derechos a la salud, la autonomía, la integridad personal, la igualdad y la no discriminación.

Sin embargo, aun cuando las temáticas del informe son diversas y las soluciones multifactoriales, vemos patrones comunes en la implementación de las políticas públicas, como la necesidad urgente de implementar fiscalizaciones que sean consistentes y efectivas, la consideración de los factores territoriales en el acceso a las prestaciones de salud y la capacitación de las y los profesionales en derechos humanos y perspectiva de género, que les habilite para comprender y ejercer su rol como garantes de los derechos de las personas.

La lectura de Reidel coincide con el contenido normativo del derecho internacional de los derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que la salud sexual y reproductiva forma parte del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y exige servicios disponibles, accesibles, aceptables y de calidad. Esto incluye personal capacitado, información basada en evidencia, acceso físico y económico, trato respetuoso y medidas específicas frente a la discriminación.

La obligación de proteger exige, además, regular y supervisar a terceros. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el deber estatal de fiscalización subsiste cuando la atención es prestada por entidades privadas. Por eso, el menor cumplimiento promedio observado en las clínicas no puede tratarse como un problema ajeno al Estado: activa el deber de reforzar el control, exigir estándares equivalentes y establecer remedios eficaces.

También el acceso a información sobre salud reproductiva es una condición para decidir de manera autónoma. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que esa información debe ser oportuna, completa, accesible, fiable y entregada de manera proactiva. Cuando las personas desconocen las causales, los plazos o las rutas de atención de la Ley IVE, la falta de información deja de ser una falla comunicacional y se convierte en una barrera material para ejercer otros derechos.

La ausencia de registros tampoco es jurídicamente neutra. Si no existen datos desagregados y comparables, no es posible evaluar con seriedad la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, ni determinar qué grupos soportan las mayores cargas. La transparencia, la fiscalización y la producción de información son parte de la garantía del derecho, no tareas administrativas separadas de él.

Comprender los derechos sexuales y reproductivos de manera integral

En su reflexión final, Reidel subraya que reducir estos derechos al debate sobre aborto impide observar otras deudas del sistema:

El Octavo Informe muestra que los derechos sexuales y reproductivos deben comprenderse de manera integral. No se limitan al acceso a la interrupción del embarazo, sino que abarcan también el derecho a recibir atención de salud pertinente durante todo el ciclo vital, a contar con información, a vivir la sexualidad sin violencia ni discriminación y a que las políticas públicas reconozcan experiencias históricamente invisibilizadas.

Por ello, el informe aborda también la insuficiencia ovárica prematura, una condición que afecta aproximadamente al 1% o 2% de las mujeres menores de 40 años y que actualmente no cuenta con garantías explícitas en el régimen GES ni con programas ministeriales específicos. Asimismo, evidencia la falta de investigación nacional sobre función y bienestar sexual: en nuestro país, aproximadamente una de cada cinco mujeres se encuentra en riesgo de presentar alguna disfunción sexual y no contamos con políticas integrales que aborden esta realidad.

Las brechas documentadas no son inevitables, pues son el resultado de decisiones institucionales, omisiones y políticas insuficientes que pueden y deben ser corregidas. Chile cuenta con conocimiento, experiencia profesional y marcos normativos para avanzar. Lo que falta es voluntad política, coordinación y una fiscalización capaz de convertir los derechos reconocidos en derechos efectivamente ejercidos.

Un derecho que solo puede ejercer una parte de la población, dependiendo de su territorio, sus recursos o la voluntad de un profesional, todavía no está plenamente garantizado.

Del derecho escrito al derecho ejercido: la lectura del CEDIDH

El Octavo Informe de Miles permite identificar una conclusión institucional que excede cada capítulo: la igualdad formal resulta insuficiente cuando el sistema distribuye oportunidades reales de acceso según territorio, edad, identidad de género, recursos económicos o prestador. En esos casos, aplicar la misma norma a todas las personas no produce necesariamente igualdad. El Estado debe adoptar medidas diferenciadas para remover las barreras que afectan con mayor intensidad a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.

  1. Asegurar equipos suficientes y rutas de derivación inmediatas, especialmente en prestaciones sujetas a plazos.
  2. Unificar la fiscalización y los registros para que cada incumplimiento crítico active medidas correctivas y seguimiento.
  3. Supervisar con igual rigor a prestadores públicos y privados.
  4. Incorporar formación obligatoria en derechos humanos, género y diversidad para equipos clínicos, administrativos y fiscalizadores.
  5. Garantizar información pública accesible y mecanismos de reclamo capaces de ofrecer una respuesta antes de que el paso del tiempo haga ilusorio el derecho.

El desafío no consiste solo en evitar retrocesos normativos. Consiste en impedir que la inercia administrativa, la fragmentación territorial o la falta de datos reduzcan progresivamente la eficacia de derechos ya reconocidos. La no regresividad también debe observarse en presupuestos, cobertura, capacidades institucionales, disponibilidad de personal y calidad de la supervisión.

La evidencia reunida por Miles muestra que las brechas pueden corregirse: dos establecimientos lograron cumplir la totalidad de los parámetros fiscalizados. Pero convertir esas experiencias en un estándar nacional requiere una decisión pública sostenida. Mientras el acceso dependa del código postal, de la disponibilidad económica o de las convicciones del profesional de turno, el derecho seguirá existiendo con distinta intensidad para distintas personas.

Trayectoria internacional · JADIDH 2019–2025

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